1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPASS CATERING S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTAGO NORTE

Rol

I-280-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derecho. Afirma que no se infringió los preceptos de los artículos 174 y 201 inciso primero del Código del Trabajo, ya que el primero de ellos, dispone en su inciso primero que, respecto de aquellos trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. Por su parte, el artículo 201 del referido cuerpo legal establece en su inciso primero que la trabajadora gozará de fuero laboral durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 21.260, al que hace referencia la fiscalizadora al momento de indicar la infracción, establece una extensión del fuero maternal a aquellas trabajadoras cuyo fuero termine durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado por decreto supremo N°104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado. Arguye que la reclamada, interpretando los preceptos citados, entiende que el despido de la Sra. Orias se habría ejecutado estando ésta gozando de fuero maternal, pues dicho fuero se habría extendido por expresa disposición del artículo 3 de la Ley 21.260, interpretación que a su juicio es errada, pues el despido fue con fecha 31 de agosto de 2020, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fecha en que no estaba vigente el artículo 3 de la Ley 21.260, la que entró a regir el 4 de septiembre de 2020. Por consiguiente, al momento del despido la Sra. Orias no tenía fuero maternal. Sólo podría entenderse que la Ley 21.260 extendía el fuero de la Sra. Orias si se da a esa ley efecto retroactivo, lo cual no concurre en la especie, pues el artículo 7 del Código Civil, establece que la ley es obligatoria cuando se haya efectuado su publicación en el Diario O

Fundamentos

considerando que se habría separado a la Sra. Orias, en contravención a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Como consecuencia de esta equivocación, la Inspección del Trabajo aplicó la máxima sanción permitida por la ley a mi representada, a saber, una multa ascendente a 210 UTM. Reseña que la trabajadora aludida en la multa, habría gozado de fuero maternal hasta el pasado 29 de agosto de 2020, por lo que no existía a la fecha del despido impedimento legal alguno para su implementación y con fecha 23 de septiembre de 2020, la Sra. Tamara Henríquez Prado, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, le envió un correo electrónico a Liliana Briceño de COMPASS, informándole que se había iniciado un proceso de fiscalización a la empresa y le requirió que completara un formulario adjunto en el correo y que remitiera la planilla de pago de cotizaciones del mes de agosto de 2020, lo cual se cumplió y con fecha 30 de septiembre de 2020, la Sra. Henríquez le envió nuevamente un correo electrónico a la Sra. Briceño, explicándole que el procedimiento de fiscalización tenía que ver con la circunstancia de que se habría separado ilegalmente de sus funciones a la Sra. Orias, debiendo COMPASS pronunciarse respecto de si accedía o no a su reincorporación y afirma que dicho correo electrónico contenía una especie de formulario electrónico con las dos opciones señaladas, no permitiendo que COMPASS pudiera justificar la alternativa por la que optaba y,

Fallo

por tanto, se habría remitidio correo electrónico a la fiscalizadora explicándole que la Ley 21.260 entró en vigencia el 4 de septiembre de 2020 y que el despido había sido realizado el 31 de agosto de 2020, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida normativa y que al no ser aplicable la ley aludida, no procedía la extensión del fuero maternal de la Sra. Orias, a lo cual la fiscalizadora responde que se había derivado la consulta al área jurídica y que informaría cuando tuviese una respuesta, la cual fue emitida con fecha 14 de octubre de 2020, la Sra. Henríquez habría informa: “Estimado: Buenas tardes, en relación a consulta realizada en relación a ley 21.260 y la instrucción recibida, por jefe de unidad de fiscalización ICT Stgo Norte, es proceder con la reincorporación. Para lo cual vuelvo a adjuntar el Formulario FI-20-1, en el cual se establece en el románico II. Requerimiento al empleador. Debe optar por una de las dos opciones, señalándola con “X”, este documento debe ser completado por el representante del empleador en los románicos II y III, deberá escanearlo y devolverlo a la suscrita a más tardar el 15/10/2020”. A lo cual no se allana y ante el rechazo de COMPASS de reincorporar a la Sra. Orias, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte aplicó una multa ascendente a 210 UTM, según consta en resolución N°8568/20/54 de fecha 20 de octubre de 2020, por “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA CLAUDIA ORIAS TAPIA, RUT: 16.8

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 280 - 2020 Ruc : 20-4-0306926-5 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa administrativa Demandante : Compass Catering S.A. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte En Santiago, a trece de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-280-2020, comparece d

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