FISCALIA IQUIQUE C/ YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA
Rol
O-393-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis y veintisiete de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Arturo Fernandez Vargas y los Jueces don Francisco Berrios Velozo y don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno 393-2021, seguidos en calidad de autora del delito de receptación en contra de la acusada YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA, cédula de Identidad N° 13.208.824-1, 44 años, cuidadora de autos, octavo año básico, soltera, con domicilio en calle Amunategui N° 3832, Iquique, representada por el defensor penal pública licitado, abogado doña Pilar Sandoval Belmar. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, abogado don Juan Cepeda Elgarrista. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos; El día 02 de octubre del año 2020 aproximadamente a las 16:40 horas, en calle Roberto Pérez, a la altura del Na 2791, de esta ciudad de Iquique, los imputados ERWIN DAVID SANTIBAÑEZ AHUMADA, YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA, PAOLA MARGARITA DELGADO MEZA y SERGIO ESTEBAN HERNANDEZ ARAVENA, fueron sorprendidos por personal policial, manteniendo en su poder el vehículo marca Mazda, modelo Verisa, color celeste, año 2007, PPU JH PP-32, de propiedad de la víctima María Hernández, el cual le había sido sustraído a las 11:00 del mismo día al dejarlo por error con las llaves de encendido en su interior estacionado en la intersección de las calles Obispo Labbe con Latorre de esta ciudad, denunciando el hecho en la Primera Comisaria de Iquique conforme parte policial Na 8675, no pudiendo los imputados menos que conocer el origen ilícito del aludido móvil atendida la proximidad de la sustracción. El vehículo en cuestión fue avaluado por la víctima en la suma de 1.200.000 pesos. KMSZWVFJSX Felipe Rodrigo Ortiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: KMSZWVFJSX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 29/10/2021 16:38:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 I.- Que se ABSUELVE a YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra por el acusador de ser autora del delito de receptación de vehículo motorizado en perjuicio de María Hernández Maita, hecho supuestamente ocurrido en Iquique, la tarde del día 2 octubre del 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por las razones entregadas en el motivo undécimo. III- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactado por el Juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT Nº 393-2021. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL DON ARTURO FERNAN
Texto Completo (Preview)
1 C/ YAJAIRA ELIZABETH CABRERA CERDA RECEPTACIÓN ROL INTERNO: Nº 393-2021 Iquique, veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis y veintisiete de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Arturo Fernandez Vargas y los Jueces don Francisco Berrio
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