C/ CLAUDIO NICOLÁS RAMOS CORTEZ
Rol
O-12746-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de octubre del año 2021, siendo aproximadamente las 18:20 horas, en José Manuel Irarrázabal con calle Balmaceda, en la comuna de Puente Alto, el imputado al ser sometido a un control de identidad preventivo de carabineros, se negó a identificarse huyendo del lugar, siendo seguido por personal de carabineros, quienes lograron alcanzarlo, y al verificar su identidad mediante medios técnicos, se pudo determinar que mantenía una orden de detención vigente del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago.”. HRXVWXWRSX RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 09:25:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Puente Alto, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 70, 496 n° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena CLAUDIO NICOLÁS RAMOS CORTEZ, cedula de identidad Nº 0017417863-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 21 de octubre del presente año, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la multa se tiene por pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 388, 389 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 25, 70, 496 n° 5 del Código Penal, se declara: I.- Que se condena CLAUDIO NICOLÁS RAMOS CORTEZ, cedula de identidad Nº 0017417863-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 21 de octubre del presente año, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la multa se tiene por pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención en la causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas, por haber admitido su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y con ello haber ahorrado la realización de un Juicio al Estado de Chile. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. SENTENCIA EJECUTORIADA. Dictada por don Rodrigo Hernández Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y
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Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto., veintidós de octubre de dos mil veintiuno Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal PAULINA NATALIA SEPULVEDA CONTRERAS Defensor RODRIGO ISAAC FUENZALIDA FUENZALIDA Hora inicio 12:25PM Hora termino 12:32PM Sala Sala Controles/Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta ggd RUC 2100950546-3 RIT 12746 - 2021 NOM
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