Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALARCÓN/SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE LIMITADA

Rol

O-234-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Cuarto: Que, con el mérito de la prueba rendida, la que ha sido valorada conforme a la sana crítica, esto es, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se establecen los siguientes hechos: 1.- Que el 20 de mayo de 2019 el demandante celebró un contrato de trabajo con la sociedad Diving Service Austral Ltda., para realizar funciones como Ingeniero de Investigación y Desarrollo, estipulando que dicho cargo depende del Jefe de Servicio Técnico de la empresa. 2.- Que el demandante no se encontraba sujeto a la limitación de jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Lo anterior son hechos que se establecen en base al contrato de trabajo incorporado por el demandante. 3.- Que, de acuerdo al contrato de trabajo y anexo del mismo, la última remuneración del trabajador estaba compuesta por un sueldo base de $1.774.400, y gratificación legal de $ 119.146. Por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $ 1.893.546 (un millón ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis pesos). Lo anterior, también se establece tras hacer efectivo el apercibimiento solicitado, ante la no exhibición por parte de las demandadas de las liquidaciones de remuneración del actor, lo que permites estimar como probado que ese es el monto correspondiente a la última remuneración percibida por el trabajador. 4.- Que las partes acordaron no poner término al contrato de trabajo, en el plazo de un año continuo a partir de la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, reconociendo, el empleador, que el trabajador ingresó el 20 de mayo de 2019. Este es un hecho que se establece en base al anexo de contrato suscrito el 01 de julio de 2019, en cuya cláusula tercera consta el pacto de inamovilidad por el plazo de un año contado desde el ingreso del trabajador. 5.- Que el 16 de enero de

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-234-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Manuel Andrés Alarcón Aburto, Ingeniero en Automatización y control industrial, mención robótica, cédula de identidad número 16.407.104-9, domiciliado en Volcán Antillanca 136, Villa Quillén comuna de Puerto Varas, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de único empleador, de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Diving Service Austral LTDA., rol único tributario 76.413.227-0, Inversiones y Servicios DS Group SpA., Rol único tributario 76.105.820-7, Sociedad Diving Service Salvage Limitada, Rol único tributario 76.413.224-6, Sociedad Diving Service Equipos Limitada, Rol único tributario 76.413.233-5, todas representadas legalmente por don Luis Eduardo Picasso Leiva cédula nacional de identidad número 8.419.833-1 e igualmente todos domiciliados en calle Barros Arana 424, Cerro Esperanza, Valparaíso, Chile. Señala que el 20 de mayo de 2019 celebró un contrato de trabajo con su ex empleador la sociedad Diving Service Austral Ltda., para realizar funciones como Ingeniero de Investigación y Desarrollo, como subordinado del Jefe de Servicio Técnico de la empresa, don Jaime Jalife. Refiere que entre las condiciones del contrato de 20 de mayo de 2019 destaca las siguientes: 1.- Jornada laboral conforme al art. 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 2.- Sueldo base mensual de $1.129.590 (un millón ciento veinte nueve mil quinientos noventa pesos), pagadero el último día hábil de cada mes, más gratificación legal. 3.- Una cláusula de exclusividad y de confidencialidad de sus funciones. 4.- Que la propiedad de cualquier procedimiento, estrategia de producción, comercial o de negocios, bases de datos, programas, sistemas o cualquier otro, será de propiedad del empleador. 5.- Gratificación Legal del 25% de la remuneración anual del trabajador con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. 6.- Vigencia del contrato, a partir del 20 de mayo de 2019 y hasta el 19 de agosto de 2019. Expresa que, por su buen rendimiento y aporte, demostrado en ahorros enormes y felicitaciones de los dueños de la empresa, el representante legal a fin de retenerlo en la empresa, le propone la celebración de un anexo que contempla un aumento de sueldo, contrato indefinido y un compromiso de inamovilidad laboral. Entre las condiciones del Anexo de contrato de Trabajo de fecha 01 de julio de 2019 se destacan las siguientes: 1.- Aumento de sueldo a $ 1.774.400 (un millón setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos). 2.- Contrato INDEFINIDO desde el 01 de julio de 2019. 3.- Pacto de inamovilidad laboral, donde las partes voluntariamente acuerdan expresa y recíprocamente no poner término al contrato de trabajo, hasta AL MENOS UN AÑO CONTADOS DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA (esto es 20 de mayo de 2019).

Fallo

Por tanto, su contrato de trabajo, sin perjuicio de tener el carácter de indefinido, según lo acordado contractualmente, no podía ser terminado anticipadamente antes del día 19 de mayo de 2020. Así, su REMUNERACIÓN estaba compuesta por: SUELDO BASE $1.774.400, y GRATIFICACIÓN LEGAL DE $119.146. Por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $ 1.893.546 (un millón ochocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis pesos). Afirma que su contrato de trabajo se extendió hasta el 05 de febrero de 2020, día en el cual fue despedido sin justificación alguna por correo electrónico. No obstante, lo anterior, su contrato debía durar a lo menos hasta el día 19 de mayo de 2020, pues se estableció un pacto de inamovilidad, en virtud del cual las partes expresamente acordaron no poner término al contrato antes del día 19 de mayo de 2020, causándole este incumplimiento contractual un perjuicio patrimonial, toda vez que se produce el término anticipado de su contrato de forma injustificada. Hace presente, que durante el período trabajado le habría correspondido como feriado proporcional, un total de 10.71 días hábiles y 4 días inhábiles, esto es, 14.71 días. Sin perjuicio de ello, hizo uso de 03 días de feriado de lo que se dejó constancia por medio de comprobante firmado ante el empleador. Por tanto, se le adeudan 7.71 días hábiles y 4 días inhábiles, esto es 11.71 días en total de feriado proporcional, lo que asciendo al mont

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-234-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Manuel Andrés Alarcón Aburto, Ingeniero en Automatización y control industrial, mención robótica, cédula de identidad número 16.407.104-9, domiciliado en Volcán Antillanca 136, Villa Quillén comuna de Puerto Va

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