VILLAGRÁN/CONSTRUCTORA TESTA SPA
Rol
M-50-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don MIGUEL COSME VILLAGRÁN ANDRADE, jornal, con domicilio en Fresia Nº1353, Población Diego Portales, Villarrica, quien señala: “Que encontrándome dentro de plazo legal, ello conforme lo establece claramente el artículo 8, inciso 3º de la Ley 21.226, vengo en entablar demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, CONSTRUCTORA TESTA SPA (En Liquidación conforme resolución de fecha 30- 04-2020 dictada en causa Rol C-358-2020 del Juzgado Civil de Villarrica), empresa del giro construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por don RICARDO OTTO HOFFMANN LEÓN, Liquidador, o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº4775, oficina 1502, Las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA LA PUNTILLA DE VILLARRICA SPA, empresa del giro compra, venta y alquiler de inmuebles, construcción de edificios para uso residencial y construcción de carreteras, entre otros, representada legalmente por don CLAUDIO PATRICIO CORDERO TABACH, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en José María Escrivá de Balaguer Nº13105, Oficina 1103, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y en contra de este último, en defecto de la solidaridad, como demandado subsidiario para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo; todo ello en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 2 de mayo de 2019 ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador, CONSTRUCTORA TESTA SPA (Ex Construct
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- Remuneraciones. El artículo 7 del Código del Trabajo al definir lo que debemos entender por contrato de trabajo, establece claramente como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones del trabajador, ello atendido el hecho de tratarse de un contrato de carácter bilateral y oneroso. Que a su vez el Capítulo Sexto del Libro I del Código del Trabajo, en sus artículos 54 y siguientes, establece la denominada “Protección a las Remuneraciones” que tiene por finalidad que dichas remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador regulando al efecto la forma, monto y periodicidad en que éstas deben ser pagadas al trabajador como contraprestación a los servicios personales prestados por éste último bajo vinculo de subordinación y dependencia. 2.- Acerca del despido. El artículo 162 del Código del Ramo señala las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal, la que debe comunicarse formalmente al trabajador señalando los hechos justificativos de la misma y en su artículo 168 faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación (plazo que se suspende ante la Inspección), a fin de que éste así lo declare y condene al empleador a pagar al actor las indemnizaciones que corresponda. En este sentido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que “Resulta de vital importancia la motivación del despido, a través de la designación de la causal y de sus hechos fundantes lo que constituye un requisito formal de validez del despido, establecido con el fin de asegurar la defensa del trabajador, que se vería gravemente afectada en caso de permitirse al empleador incorporar tales antecedentes de hecho, sólo en el momento de contestar la demanda, lo que es manifiestamente extemporáneo.1 Por su parte, el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. 1(Sentencia, 1 de marzo de 2000, causa rol 4.184-1999). 3.- Régimen de Subcontratación. Según los artículos 183 A y ss., del Código del Trabajo, el demandado principal CONSTRUCTORA TESTA SPA (Ex Constructora Testa EIRL), tenía la calidad de empleador directo y a su vez contratista de la empresa mandante INMOBILIARIA LA PUNTILLA DE VILLARRICA SPA. Según la naturaleza de la relación laboral queda de manifiesto que mi ex empleador, CONSTRUCTORA TESTA SPA (Ex Constructora Testa
Fallo
en mérito de lo expuesto, recurro a S.S., a fin de velar por el respeto real y efectivo de mis derechos laborales. IV.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. 1.- $236.671 por concepto de remuneraciones liquidas impagas por los 13 primeros días del mes de marzo de 2020. 2.- $580.498 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ello como consecuencia de mi despido injustificado de fecha 13-03-2020. 3.- $366.875 por concepto de feriado proporcional (02-05-2019 al 13-03-2020). 4.- Cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo trabajado (02-05- 2019 al 13-03-2020), entiéndase: - FONASA: 13 días del mes de marzo de 2020. 5.- La suma mayor o menor que VS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 6.- Las costas de la causa. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- Remuneraciones. El artículo 7 del Código del Trabajo al definir lo que debemos entender por contrato de trabajo, establece claramente como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones del trabajador, ello atendido el hecho de tratarse de un contrato de carácter bilateral y oneroso. Que a su vez el Capítulo Sexto del Libro I del Código del Trabajo, en sus artículos 54 y siguientes, establece la denominada “Protección a las Remuneraciones” que tiene por finalidad que dichas remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador regulando al efecto la forma, monto y periodicidad en que éstas de
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Villarrica, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don MIGUEL COSME VILLAGRÁN ANDRADE, jornal, con domicilio en Fresia Nº1353, Población Diego Portales, Villarrica, quien señala: “Que encontrándome dentro de plazo legal, ello conforme lo establece claramente el artículo 8, inciso 3º de la Ley 21.226, vengo en entablar demanda de despido injustificado y cobro de prestacion
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