TRICOT S.A. C/ VÍCTOR ALFONSO VARGAS MORALES
Rol
O-5303-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 09 de agosto de 2020 a las 05:00 horas aproximadamente, los imputados VÍCTOR ALFONSO VARGAS MORALES y DANIEL JAIN ABDO VILLAR, previamente concertados con un grupo indeterminado de sujetos no identificados y con ánimo de sustraer especies, concurrieron hasta Avenida Vicuña Mackenna a la altura del N° 3.500, comuna de Macul, procedieron a ingresar a la empresa Coseche, una vez al interior proceden a realizar un forado de 50 por 50 centímetros aproximadamente, a una muralla de ladrillo colindante con la dependencia de la empresa Tricot, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 3.600, misma comuna, ingresando a la bodega de la empresa Tricot, una vez en el interior, donde sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sustraen 27 cajas de cartón y 05 bandejas plásticas contendoras de mercadería, las cuales fueron extraídas de la bodega de la empresa Tricot y dejadas en dependencias de le empresa Coseche. Al ver la presencia policial huyeron en distintas direcciones, logrando la detención de los acusados. Las especies fueron avaluadas en la suma de $11.227.780 de pesos, por el administrador de seguridad de la empresa Tricot, don Francisco Andrés Quiroz Quiroz, además los acusados se encontraban incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N°606 exenta de fecha 29 de julio de 2020, y publicada en el diario oficial el día 31 julio de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena, como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido COVID-19, no manteniendo permiso, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación, siendo detenidos ambos imputados por Carabineros. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, frustrado y El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las regla
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don VÍCTOR ALFONSO VARGAS MORALES y a don DANIEL JAIN ABDO VILLAR, ambos ya individualizados en la audiencia, a la pena única de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado y el delito presvisto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal., hechos ocurrido el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de Santiago, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, esta se da por cumplida con el tiempo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. GLLGWVCNML VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 02/11/2021 13:05:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000806387-8 RIT : 5303 - 2020 IMPUTADO : VÍCTOR ALFONSO VARGAS MORALES Cédula de Identidad : 0020332174-0 Fecha de nacimiento : 03-04-2000 Domicilio : Calle ARGENTINA Nº 840, Lampa IMPUTADO : DANIEL JAIN ABDO VILLAR Cédula de Identidad : 0020495776-2 Fecha de nacimiento : 28-06-2000 Domicilio : ESTADOS UNIDOS 5531, BLOCK 5, DEPTO 1, HUECHURABA P
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