1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ NICOLÁS ALEJANDRO NORAMBUENA FUENTES

Rol

O-704-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Los demás relativos a la sentencia constan en el audio respectivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 52 de la Ley N° 20.000, artículo 2° de su reglamento, artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinente del Código Penal, y artículo 15, 15 bis, 17, 17 ter de la ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.790. Se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ALEJANDRO NORAMBUENA FUENTES, C.I. N° 17.848.864- 3, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de cuatro a años de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de tráfico de drogas, ejecutado en la comuna de Las Cabras; el día 8 de abril de 2021. II.- Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad Gendarmería de Chile del Centro Reinserción Social de la ciudad de Rancagua por el término de la condena. Debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 17 y 17 ter letra d) de la Ley 18.216, debiendo presentarse al décimo día que quede ejecutoriada la presente sentencia, En el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad. III.- Que respecto de la pena pecuniaria, se le otorga un plazo para su pago, al décimo día del mes siguiente, que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que no pague esta multa, sufrirá por vía, la pena de reclusión, regulándose por cada tercio de unidad tributaria mensual, siendo el equivalente, a 3 días. Teniendo presente que consta en el sistema de tramitación de causas que el imputado, se ha mantenido en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 52 de la Ley N° 20.000, artículo 2° de su reglamento, artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1°, 5°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinente del Código Penal, y artículo 15, 15 bis, 17, 17 ter de la ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.790. Se declara: I.- Que se condena a NICOLÁS ALEJANDRO NORAMBUENA FUENTES, C.I. N° 17.848.864- 3, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de cuatro a años de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de tráfico de drogas, ejecutado en la comuna de Las Cabras; el día 8 de abril de 2021. II.- Que respecto a la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad Gendarmería de Chile del Centro Reinserción Social de la ciudad de Rancagua por el término de la condena. Debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 17 y 17 ter letra d) de la Ley 18.216, debiendo presentarse al décimo día que quede ejecutoriada la presente sentencia, En el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad. III.- Que respecto de la pena pec

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. a través de video conferencia. Fecha Peumo., veintiocho de octubre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Martínez Defensor Emilio Cotroneo Reyes Hora inicio 11:03AM Hora termino 12:24AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2100339171-7 RIT 70

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