MP C/ ALFRED THOMAS FERRADA PAGE
Rol
O-1302-2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa reformalizó en audiencia del día de hoy y conforme a la misma, el procedimiento abreviado en acusación verbal se mutó a simplificado, respecto a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, cédula de identidad N° 15.899.823-8, con domicilio en calle Emilio Vaisse Nº 658, comuna de Ñuñoa, en su calidad de autor del delito de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal y el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 14 de Febrero de 2021 a eso de las 03:00 horas AM aproximadamente,, en la intersección de las calles Santa Victoria con Emilio Vaisse, comuna de Providencia el imputado ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, se acercó a la víctima JUAN FERNANDO GUTIERREZ DUARTE y de forma clandestina mientras la víctima pernoctaba en la vía pública procedió a sacarle de la muñeca,, un reloj de pulsera metálica marca Casio de propiedad de la víctima,, avaluado en la suma de $30.000, especie de la cual se apropió retirándose del lugar, siendo detenido posteriormente con la especie en su poder. El imputado una vez detenido, mientras se encontraba en la 19ª Comisaría de Providencia, al momento de encontrarse con la víctima le manifestó a viva voz, y en presencia de funcionarios policiales, "cuando te pille en la calle te voy a pitear”, y “perkin te voy a matar donde te vea te voy a matar". 2°) Que el ministerio público solicitó la pena de 138 días y multa de 1/3 UTM por el delito de hurto y 61 días por el delito de amenaza, sin costas. 3) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena, misma que se dio por cumplida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 25, 67, 296 N°3, 446N°3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, a la pena de CIENTO TREINTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, previsto y HWXKWXXEJX LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 18:23:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el 14 de febrero de 2021 en esta ciudad. 2.- Que se condena a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido el 14 de febrero de 2021 en esta ciudad. 3.- Se tiene por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuesta con los días que estuvo privado de libertad el sentenciado por la presente causa, 14 de febrero de 2021 hasta hoy, con un total de 200 días. 4.- Que se e
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa reformalizó en audiencia del día de hoy y conforme a la misma, el procedimiento abreviado en acusación verbal se mutó a simplificado, respecto a ALFRED THOMAS FERRADA PAGE, cédula de identidad N° 15.899.823-8, con domicilio en calle Emilio Vaisse Nº 658, comuna de Ñuñoa, en su calidad de autor del del
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