Juzgado de Garantía de Talcahuano.

GINO BENEDICTO MERINO MUÑOZ C/ GINO BENEDICTO MERINO MUÑOZ

Rol

O-5591-2019

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el requerimiento. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, la cual deberá cumplirse en el horario que media entre las entre las 22 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, el que deberá cumplirse en un recinto de Gendarmería de Chile a menos que se acredite la factibilidad técnica respecto del domicilio del imputado, esto es, Pasaje Jerez Nº 1071, Peñuelas 3, comuna de Hualpén, lo cual deberá cumplirse dentro de este plazo de 10 días desde esta fecha, siendo esto de cargo de la defensa. Al efecto, para el evento que la pena sustitutiva fuere revocada por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad de forma efectiva. Registra para efectos de cumplimientos los siguientes abonos: a su favor tres (3) días de abono que corresponden a las horas que permaneció privado de libertad con motivo de controles de la detención realizados entre el 14 y 15 de agosto de 2019, entre el 1 de febrero y 2 de febrero de 2020 y entre el 26 y 27 de octubre del año 2021. Estos deberán ser abonados a la pena sustitutiva. El imputado, con el objeto de dar cumplimiento a esto último deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Barros Arana Nº 323, Concepción, para el objeto de que le sea instalado en su oportunidad si procediere el dispositivo electrónico, bajo apercibimiento de despachar orden de detención si no cumpliere con cualquiera de estas obligaciones o se saltare su reclusión nocturna domiciliaria. Se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social el día 15 de noviembre o el día siguiente hábil. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290.- Regístrese y archívese oportunamente.- RUC N°1900875109-1 RIT 5591-2019 LVXWWXNRFW Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez de garan

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 , 15, 18, 50, 67 y siguientes 442 Nº1 del Código Penal, artículos 45, 46, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas restrictivas o privativas de libertad, SE DECLARA: I.- Que condena a GINO BENEDICTO MERINO MUÑOZ, ya individualizado como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, cometido en Hualpén con fecha 14 de agosto de 2019, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, la cual deberá cumplirse en el horario que media entre las entre las 22 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, el que deberá cumplirse en un recinto de Gendarmería de Chile a menos que se acredite la factibilidad técnica respecto del domicilio del imputado, esto es, Pasaje Jerez Nº 1071, Peñuelas 3, comuna de Hualpén, lo cual deberá cumplirse dentro de este plazo de 10 días desde esta fecha, siendo esto de cargo de la defensa. Al efecto, para el evento que la pena sustitutiva fuere re

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 , 15, 18, 50, 67 y siguientes 442 Nº1 del Código Penal, artículos 45, 46, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas a las penas restrictivas o privativas de libertad, SE DECLARA: I.- Que conde

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