MARTÍNEZ/CONSTRUCTORA PACAL
Rol
M-510-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que definen su pretensión, toda vez que para que la misma prospere, necesariamente se debe acreditar la existencia del hecho constitutivo de la obligación que se reclama, en este caso, el haber trabajado sobretiempo sobre la base de la teoría del caso que propuso. SEXTO: Que, la teoría del caso de la parte demandante se sostiene con los siguientes hechos: 1.- Que, existía la necesidad permanente de laborar en sobretiempo por la labor que desempeñaba la demandante. 2.- Que, ante esa necesidad se celebraron los pactos de horas extras correspondientes. 3.- Que, laboró sobretiempo con absoluta normalidad hasta el mes de junio del año 2020, prestación que le fue pagada en las remuneraciones del mes correspondiente. 4.- Que, entre los meses de julio a octubre siguió laborando sobretiempo pero no fue pagado, sin mediar explicación de ninguna especie. 5.- Que, ante el no pago realizó los reclamos correspondientes y al no obtener resultado persiguió su cobró por la vía judicial. SEPTIMO: Que, dichas posiciones fácticas lograron ser correctamente acreditadas, toda vez que consiguió probarse los números 1, 2 y 3 del
Fundamentos
fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con que inicia una relación laboral con CONSTRUCTORA PACAL S.A., con fecha 20 de febrero del año 2020, misma fecha en que se escritura y firma su contrato individual de trabajo. Dicho contrato se encuentra vigente al día de la presentación de esta demanda. Sus servicios son prestados en el Proyecto denominado Condominio Volcanes, cuya ubicación se encuentra en calle Pablo Neruda N° 1135, comuna y ciudad de Antofagasta. Se desempeña en el cargo de Encargada de Salud Ocupacional de obra, manteniendo las obligaciones de salud ocupacional, prevención de riesgos y protocolos de salud y prevención. Su jornada de trabajo es de carácter ordinaria, es decir, 45 horas semanales, y se distribuye de la siguiente forma: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Su remuneración está compuesta de su sueldo base asciende a la suma de $996.158.- (novecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho pesos), más la gratificación legal que es pagadera conforme el artículo 50 del Código del Trabajo. Con fecha 01 de julio del año 2020, se firma anexo de contrato de trabajo, pasando a ser este de carácter indefinido. Con fecha 18 de agosto del año 2020, se firma un pacto de horas extraordinarias, reconociendo el empleador la necesidad del trabajo de horas extraordinarias en el periodo del 18 de agosto al 15 de noviembre del presente año. En dicho pacto de horas extraordinarias, se pacta que se trabajará un máximo de dos horas diarias sobre la jornada normal en carácter de extraordinarias. Que eventualmente, de trabajarse horas extraordinarias un día sábado o festivo, el máximo de horas será de 7.5 Además se establece un límite de trabajo y de pago por el valor de 12 horas extraordinarias semanales. Finalmente, se establece que se pagaran dichas horas con un recargo del 50% por sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. DEL COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS: Conforme al cargo que ocupa la Srta. Martínez y debido a la esencia de su profesión, existe la posibilidad que deba trabajar horas extraordinarias. Entendiendo que dicha situación se dé constantemente, es el mismo empleador quien al respecto pacta la siguiente clausula en su contrato individual de trabajo: “TERCERO: La trabajadora desde ya manifiesta su voluntad de trabajar horas extraordinarias en exceso sobre la jornada de trabajo señalada en la cláusula segunda, con el objeto de evitar perjuicios en la marcha normal de la obra, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito o cuando se deban impedir accidentes o efectuar arreglos, reparaciones impostergables en la obra misma o sus maquinarias. También la trabajadora trabajará horas extraordinarias, en aquellos casos en que el Empleador, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes lo considere necesario. Este trabajo extraordinario se pagará con el recargo legal correspondiente. Queda convenido además que, si la trabajadora no trabaja aquellas horas extraordinarias que ha
Fallo
fallo se dirigían a probar hechos no discutidos, tales como la existencia de la relación laboral. La prueba fue analizada conforme a las reglas de la sana crítica. DUODECIMO: Que, se condena en costas a la demandada al resultar completamente vencida. Se fijan en dos y medio ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. DECIMOTERCERO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 171, 172, 173, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por GENESIS SOLEDAD MARTINEZ GOMEZ, cédula nacional de identidad N° 19.104.519-K, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PACAL S.A., Rol Único Tributario N° 84.439.900-6, ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.208.611.- (un millón doscientos ocho mil seiscientos once pesos) por horas extraordinarias laboradas y no pagadas. II.- Que la suma ordenada pagar precedentemente debe ser reajustada y devenga intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada al resultar completamente vencida. Se fijan en dos y medio ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada que sea la presen
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GÉNESIS SOLEDAD MARTÍNEZ GÓMEZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA PACAL. RIT: M-510-2020 RUC: 20-4-0307650-4 ________________________________________________________/ Antofagasta, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto audiencia en proce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica