MP C/ RICHARD ANTONIO CONSTANZO DOMÍNGUEZ
Rol
O-14097-2019
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
ATENTADO CONTRA JEFE DE ESTADO O AUTORIDAD PUBLICA., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 261 n° 1 del Código Penal; artículo 198 de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, se absuelve a RICHARD ANTONIO CONSTANZO DOMÍNGUEZ, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de amenazas contra la autoridad previsto y sancionado en el artículo 261 N° 1 del Código Penal y, además, un delito del artículo 198 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo de consumados, que se decían cometidos por él, el día 12 de noviembre de 2019, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XBVGWXMDQM Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:31:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-28T15:30:44-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a RICHARD ANTONIO CONSTANZO DOMÍNGUEZ, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de amenazas contra la autoridad previsto y sancionado en el artículo 261 N° 1 del Código Penal y, además, un delito del artículo 198 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo de consumados, que se decían cometidos por él, el día 12 de noviembre de 2019, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo las partes renunciado a los plazos. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XBVGWXMDQM Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:31:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-28T15:30:44-0300 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar., veintiocho de octubre de dos mil veintiuno RUC 1901223169-8 RIT 14097 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RICHARD ANTONIO CONSTANZO DOMÍNGUEZ 0017510696- 0 Sector LOS PINOS CALLE LOMA BLANCA Nº 2763 Quilpué Sentencia: Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 261 n° 1 del Código Penal; artículo 198 de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, s
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