Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ MIGUEL ALEJANDRO MELILLANCA ACUM

Rol

O-9906-2020

Fecha

21 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Que se alzan las medidas cautelares. Oficiese. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2001258482-3 RIT N° : 9906-2020 Dictó don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez (I) de Garantía de Osorno. JERJWWKXYL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 14:57:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-04T14:57:18-0300 Corte Suprema TITO EDGARDO ALARCON SALVO Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ALEJANDRO MELILLANCA ACUM, Cédula Nacional de Identidad N°15.688.169-4, forma especial de notificación acumalejandro@gmail.com, con domicilio en sector PUCATRIHUE CAMINO CASA DE LATA S/N, San Juan de la Costa, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos u oficios públicos durante la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, hecho ocurrido el día 15 de diciembre de 2020. II.- Que la pena corporal impuesta se tiene por cumplida por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, detenido entre el 15 de diciembre del año 2020 y el 19 de diciembre del año 2020; luego arrestro domiciliario parcial nocturno entre el 19 de diciembre de 2020 de 20:00 hrs. a las 8:00 hrs. del día siguiente, hasta la fecha de hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Quedan los intervinientes personalmente notificados de lo resuelto el día de hoy. Que se alzan las medidas cautelares. Oficiese. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2001258482-3 RIT N° : 9906-2020 Dictó don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez (I) de Garantía de Osorno. JERJWWKXYL TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 04/11/2021 1

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Hecho: El día 15 de diciembre del año 2020, aproximadamente entre las 22-23 horas, en circunstancias que la víctima JUAN AGUSTO URIBE SALAZAR se encontraba en el interior del inmueble ubicado en el Sector de Pucatrihue de la comuna de San Juan de la Costa en compañía del imputado MIGUEL ALEJANDRO MELILLANCA

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