Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

DORA INES LLONCOÑANCO LEMONAO C/ LUIS ANDRÉS GUAJARDO PEÑA

Rol

O-452-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 452 - 2020 RUC N° 2000356725-8 Dictada por don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. SEBFWXWKXM Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-28T15:21:14-0300 Corte Suprema Felipe Andres Munoz Hermosilla Verificación Legal

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 452 - 2020, RUC Nº 2000356725-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don LUIS ANDRÉS GUAJARDO PEÑA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.337.978-7, domiciliado en Sector Ancahual, camino a Villarrica, comuna de Loncoche. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don LUIS ANDRÉS GUAJARDO PEÑA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.337.978-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Desacato., previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hecho cometido en esta jurisdicción el día seis de abril de dos mil veinte, en perjuicio de la víctima DORA INES LLONCOÑANCO LEMONAO, a las siguientes penas: A) A la pena de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don LUIS ANDRÉS GUAJARDO PEÑA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.337.978-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de Daños simples., previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día seis de abril de dos mil veinte, en perjuicio de la víctima DORA INES LLONCOÑANCO LEMONAO, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.- Que la pena corporal impuesta por el delito de Desacato, se tiene por cumplida, en razón al mayor tiempo que el imputado registra privado de libertad en razón de la presente causa. IV.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para e

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I Panguipulli, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 452 - 2020, RUC Nº 2000356725-8, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don LUIS ANDRÉS GUAJARDO

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