MINISTERIO PUBLICO C/ JOASTHYN ARNOLD SEPÚLVEDA SOTO
Rol
O-623-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a JOASTHYN ARNOLD SEPÚLVEDA SOTO, C.I. 0018566057-5, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el 494 número 5 del Código Penal, esto es, lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 8 de mayo de 2021, aproximadamente a las 4:30 horas, el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima Carolina Alejandra Navarrete Araya, ubicado en Vildosola, block 797, departamento 104, Casablanca, en dónde sin motivo alguno le propinó cortes en sus manos con una platina metálica y golpes de puño en el rostro, provocándole aumento y eritema leve de ambas mejillas; hematomas en extremidades superiores y tórax anterior, herida puntiforme con sangrado de dedo anular izquierdo de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá TDXYWXXTLM Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:16:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
Fallo
se resuelve: Que se condena a JOASTHYN ARNOLD SEPÚLVEDA SOTO, C.I. 0018566057-5, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el 494 número 5 del Código Penal, esto es, lesiones leves, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: El día 8 de mayo de 2021, aproximadamente a las 4:30 horas, el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima Carolina Alejandra Navarrete Araya, ubicado en Vildosola, block 797, departamento 104, Casablanca, en dónde sin motivo alguno le propinó cortes en sus manos con una platina metálica y golpes de puño en el rostro, provocándole aumento y eritema leve de ambas mejillas; hematomas en extremidades superiores y tórax anterior, herida puntiforme con sangrado de dedo anular izquierdo de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.-
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo presentación del Ministerio Público de fecha 05 y 09 de julio del año en curso se decreta: A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a JO
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