Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ

Rol

O-2411-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Con fecha 12 de marzo del año 2021, a eso de las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en el pasaje 7, casa #105, de la comuna de Viña del Mar, el acusado RUBEN DARIO PALACIOS PALACIOS, en compañía de Gisselle Farías Farías y Alonso Encalada Caruz son sorprendidos por personal de investigaciones, guardando y poseyendo en el interior del inmueble previamente individualizado, droga y efectos bajo la siguiente distribución, son encontrados por personal de investigaciones en el registro del inmueble, 112 envoltorios contenedores de 30,4 gramos de cocaína base, además de ello. 2 mallas que mantenían un total de 1 kilo y 140. 36 gramos de cannabis sativa y una bolsa contenedora de 672.12 gramos de igual sustancia, siendo las mismas incautadas y detenido el señor Palacios Palacios” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con los artículos pertinentes del Código Penal y del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a RUBEN DARIO PALACIOS PALACIOS, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, artículo 29 del Código Penal como pena accesoria, comiso de las especies decomisadas, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en su calidad de autor del ilícito de tráfico de drogas del artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, perpetrado el 12 de marzo de 2021, en Viña del Mar. II.- Que, se ordena la expulsión de la persona condenada, atendido el tipo de delito y la extensión de la condena, efectuándose desde ya el canje penal, comuníquese de inmediato a la PDI para que lo retiren del país. III.- Que, si existen medidas cautelares, quedan sin efecto. IV.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Comuníquese a la Contraloría General de la República, al Servel y a la Policía de Investigaciones de Viña del Mar. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia ejecutoriada. Dirigió la audiencia y resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez de Garantía de Viña del Mar. XEXGWXCZCL Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 13:22:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veintisiete de octubre de dos mil veintiuno RUC 2100209419-0 RIT 2411 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RUBEN DARIO PALACIOS PALACIOS. 0014880901-1 Calle pasaje 7 Villa Monte Agua Santa casa Nº 105 Viña del Mar. HECHOS: “Con fecha 12 de marzo del año 2021, a eso de las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en el pasaje 7, casa #105, de la comuna de Viña del Mar, el

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