MP C/ JHON EDWIN TORRES LUCUMI
Rol
O-2990-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de abril de 2020, cerca de las 23:00 horas, el imputado JHON EDWIN TORRES LUCUMI se encontraba caminando por la vía pública, por calle Maipú esquina Rodríguez, sector centro de la comuna de Copiapó; contraviniendo con ello las disposiciones establecidas en el Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; del Decreto 107/2020, que declara a la Región de Atacama como zona de catástrofe; y del Decreto 217/2020 del Ministerio de Salud, de 30 de marzo de 2020, que refunde los decretos anteriores y dispone la prohibición a todos los habitantes de la república de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas, debido a la situación de pandemia existente a nivel mundial. Al ser sorprendido quebrantando aquella instrucción motivada por circunstancias de salud y sanidad, TORRES LUCUMI fue fiscalizado y trasladado por carabineros a la unidad policial, al no portar salvoconducto ni documentación para acreditar su identidad. En el trayecto y antes de bajarse de la patrulla policial, funcionarios policiales observaron cómo el imputado dejó en el asiento trasero en que era transportado, un cuchillo cocinero de 15 centímetros de hoja metálica y 13 de empuñadura de madera, marca Tramontina, el cual extrajo de sus vestimentas; de lo que se desprende que el imputado no sólo transitaba por la vía publica quebrantando lo dispuesto por la autoridad sanitaria, sino que también portaba un arma blanca en la vía pública, sin poder justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I. Que se condena a JHON EDWIN TORRES LUCUMI , ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO del arma blanca incautada. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JHON EDWIN TORRES LUCUMI , ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y COMISO del arma blanca incautada. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. NHZSWXSNVW Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 29/10/2021 11:32:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiocho de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2000349450-1 RIT: 2990 - 2020 IMPUTADO: JHON EDWIN TORRES LUCUMI PASAPORTE AW453439 COLOMBIA; FONO 922261377 FECHA DE NAC. DIRECCION Calle FELIPE MERCADO Nº 1500 COMUNA: Copiapó. DELITO Port
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