Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP AYSEN C/ JONATHAN ANDRÉS HENRÍQUEZ MOLINA

Rol

O-66-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintisiete de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio oral en contra del acusado JONATHAN ANDRÉS HENRÍQUEZ MOLINA, C.I.16.528.929-3, chileno, soltero, lee y escribe, chapista, 34 años, nacido en Rengo, el 6 de marzo de 1987, con domicilio en calle Simpson N°266 interior, sector Balsa, comuna de Puerto Aysén, representado por el Defensor Particular, don ROBERTO SILVA JARA, con domicilio en calle Yuseff Laibe N°190, comuna de Puerto Aysén. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “Que el día 18 de octubre de 2020, siendo las 21:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Jonathan Andrés Henríquez Molina conducía el vehículo placa patente única LD-1459, marca Daewoo, modelo Racer, año 1994, color rojo, a alta velocidad por calle Eusebio Ibar, Puerto Aisén de la comuna de Aisén, en compañía de su pareja Sanelly Andrea Vargas Jara, al llegar a intersección con calle Palena, perdió el control de móvil y colisiono por su parte posterior a la camioneta placa patente única FVRV-96, marca Chevrolet, modelo Dmax, color blanco, año 2013, conducida por Cristian Marcelo Velásquez Maldonado, quien a su vez lo hacía acompañado de su pareja identificada como Camila Andrea Werlinger Ketterer. Henríquez Molina conducía el móvil antes señalado en evidente estado de ebriedad hecho que constató el personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y lo hacía sin licencia de conducir pues nunca la ha obtenido, quien al descender de su vehículo, procedió a agredir a Velásquez Maldonado con golpes de puño y pie, en su rostro, además lo amenazó manifestándole textualmente "donde te pille te voy a matar", por lo que se procedió a su detención, se le practicó examen intoxyleizer nro. 369, arrojando como resultado 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo posteriormente trasladado al hospital local donde se le tomó la alcoholemia de rigor la que arrojó como resultado 2.21 gramos mil de alcohol en la sangre según informe médico legal. A raíz de lo anterior, los participantes fueron trasladados hasta el hospital local, donde se les constató lesiones producto del accidente resultando el imputado con un golpe región mandibular sin deformaciones de carácter leve, en tanto su acompañante Vargas Jara resultó con diagnóstico policontusa, tec leve, de carácter leve, el conductor Velásquez Maldonado resultó con lesiones de carácter leve producto de la agresión y su acompañante Werlinger Ketterer resultó con una contusión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°14, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111 y 196 inciso 1º de la Ley 18.290; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 10, 11 y 12 de la Ley N°18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS HENRÍQUEZ MOLINA, ya individualizado, a la pena de CIENTO VEINTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 inciso 2º y 196 inciso 1º, todos de la Ley Nº18.290, en grado consumado, cometido el día 18 de octubre de 2020, en Puerto Aysén. II.- Se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por CIENTO SESENTA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, para lo cual, un delegado de Gendarmería de Chile deberá elaborar e informar a este Tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el lugar en que la pena se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución. Para tales efectos, el SENTENCIADO deberá presentarse ante

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1 Coyhaique, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintisiete de octubre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se realizó la audiencia de juicio o

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