MP C/ MARÍA ERMINDA MENDOZA JARAMILLO
Rol
O-1255-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Durante el curso de la madrugada del 07 de septiembre de 2020, sujetos cuya identidad se ignora por medio de la fuerza ingresaron al local comercial ubicado en calle Ossa Cerda N°370, de la comuna de Caldera, desde donde sustrajeron zapatillas y ropas de propiedad de Alejandra Lefne Lefne, hecho que luego fue denunciado a Carabineros de la misma ciudad. Más tarde, cerca de las 16:50 horas del mismo 07 de septiembre de 2020, los imputados Claudia Isabel Godoy Mendoza, María Erminda Mendoza Jaramillo, Catalina Alibeth Alvarez Salinas, Oliver Roberto Anselmo San Martín Madrid y Leandro Lucas Manuel Carreño Frías fueron sorprendidos por Carabineros a bordo del automóvil placa patente única SB-3571, en la calle Chorrillos N°641 de la comuna de Caldera, poseyendo parte de las especies sustraídas desde el local comercial en el interior del vehículo en el que circulaban, cuyo origen ilícito era conocido por los imputados por causa del breve espacio de tiempo que transcurrió entre la sustracción y su detención. Por ello, se identificó la casa desde la que provenían, ubicada en calle El Cisne N°999, de la misma ciudad, donde los imputados mantenían acopiadas el resto de las especies sustraídas desde el local comercial.” SE DECLARA: I. Que se condena a OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTIN MADRID, R.U.N. 15.389.771-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por ser AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 07 de septiembre de 2020. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de su detención correspondiente al día 07 de
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTIN MADRID, R.U.N. 15.389.771-9, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por ser AUTOR del delito de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 07 de septiembre de 2020. II. Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad con motivo de su detención correspondiente al día 07 de septiembre de 2020, y por la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario total que estuvo cumpliendo entre el 08 de septiembre de 2020 al 29 de marzo de 2021, se le tendrán por cumplidas tanto la pena principal como la de multa impuestas. KZWXWXRRQM Emilio Jesús Otárola Arce Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 15:32:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veinte de octubre dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO (S) EMILIO JESÚS OTAROLA ARCE RUC 2000917078-3 RIT 1255 - 2020 IMPUTADO OLIVER ROBERTO ANSELMO SAN MARTIN MADRID R.U.N. 15.389.771-9 FECHA DE NACIMIENTO 08-08-1983 DIRECCIÓN Calle Nueva Caldera N°649, Sector Las Tomas COMUNA Caldera DE
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