TORO/SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
O-86-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos. 1.- Que los servicios del actor para la demandada se iniciaron el 11 de noviembre de 2015. 2.- Que la remuneración pactada ascendía a la suma de $ 2.600.000. Hechos a probar. 1.- Naturaleza de los servicios prestados por el actor, si estos fueron de carácter laboral, prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia; o por el contrario fueron una prestación de servicios de carácter civil, dentro del marco del artículo 11 de la ley 18.834. 2.- Si los servicios del actor fueron prestados de forma continua, o si por el contrario correspondieron a dos contratos uno desde el 11 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2017 en el Cesfam Illapel y el segundo desde el 1 de enero de 2018 al día 31 de diciembre de 2019, como Jefe de Terreno, en el Proyecto “Normalización n Hospital de La Serena, 1ra etapa construcción CDT”. 3.- Efectividad que el actor fue despedido por la demandada. En la afirmativa hechos y circunstancias de su terminación de servicios, o si por el contrario los servicios del actor terminaron por vencimiento del plazo del contrato de honorarios. QUINTO: Que con fecha 5 de agosto de 2020, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, incorporando las partes los siguientes medios de prueba, los que se hayan registrados en los respectivos archivos de audio. LA PARTE DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de abril de 2017. 2. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de mayo de 2017. 3. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de junio de 2017. 4. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de julio de 2017. 5. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de agosto de 2017. 6. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de septiembre de 2017. 7. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de octubre de 2017. 8. Boleta de Honorarios Electrónica de Juan Luis Toro del mes de noviembre de 2017. 9. Cuatro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajó de La Serena don JUAN LUIS TORO MEZA, ingeniero constructor, domiciliado en Víctor Domingo Silva N° 282, Villa Pedro de Valdivia, Coquimbo, quien interpone acción de Despido Incausado e Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, y acción de Nulidad del Despido en contra del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, RUT 61.606.400-2, representado legalmente por su director don Claudio Arriagada Momberg, ambos domiciliados en Av. Francisco de Aguirre 795, La Serena. Funda su demanda en que comenzó a trabajar en el Servicio de Salud de Coquimbo el 30 de octubre de 2015, en una jornada de 44 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 17:30 horas, contratado como Asesor de Inspección Técnica de Obra (AITO), en las obras de construcción que llevaba adelante el servicio demandado, en la Región de Coquimbo. Comenzando en la obra denominada “Construcción Cesfam Illapel”, en la comuna de Illapel; luego, siguió cumpliendo funciones de manera ininterrumpida en las obras que su empleador le señalaba. En el mes de diciembre de 2019 se encontraba trabajando como Asesor de Inspección de Obras (AITO), bajo la denominación “Jefe de Terreno Edificio n° 1”, para el proyecto denominado “Normalización Hospital de La Serena, 1° Etapa Construcción del CDT”. Trabajo que desarrollaba en terreno, en la obra que se construye en la Ex Cárcel de la ciudad de La Serena, y sus principales funciones eran ejercer la jefatura de los Asesores de Inspección Técnica de terreno, en el Edificio n° 1 del CDT en construcción; debiendo contar con la información actualizada de la obra y del contrato en general, para asesorar al Coordinador de Obras civiles; debía fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato, en lo que respecta a las obras de edificación, de acuerdo al proyecto aprobado por el Servicio de Salud Coquimbo; debía también desarrollar la inspección en terreno de las partidas de obra gruesa y terminaciones; además de otras labores que le asignara la jefatura de Recursos Físicos del Servicio de Salud Coquimbo. Siendo su jefe directo el Inspector Técnico de Obras (ITO) del proyecto don Juan Carlos García Arango. Afirma que cumplía funciones bajo subordinación y dependencia pero el servicio demandado, disfrazó su contratación como un contrato a honorarios a fin de así disimular la relación laboral. Agrega que realizó sus labores de manera permanente, de manera ininterrumpida y exclusiva, bajo la subordinación y dependencia de su jefatura directa, a quien rendía cuenta de su trabajo, cumplía horarios, registrando ingreso y salida, y percibía una remuneración fija y pre-acordada; configurándose lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Señala que aun cuando en los documentos denominados “contrato a honorario” se especificaba que la relación laboral tendría plazo fijo, se renovó más de 2 veces, por lo que pasó a tener carácter de indefinida. Indicando que su remuneración mensual a
Fallo
por tanto no habituales, aquellas que aun cuando corresponde al órgano ejecutar, su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual debe cumplir. Así, el Servicio de Salud ejecuta obras de infraestructura Hospitalaria para el cumplimiento de sus funciones primordiales, pero el diseño, construcción y ejecución no es una labor habitual. En cuanto a las obligaciones y derechos libremente estipulados por las partes, el demandante se obligó a cumplir un horario de 44 horas semanales, y a registrar su ingreso y salida en forma diaria, para hacerla coincidir con el horario de funcionamiento del Servicio y del resto de los funcionarios con quienes era preciso coordinar el trabajo efectuado. Como contrapartida, tenía derecho a 15 días de permiso al enterar un año de prestación ininterrumpida de servicios, de los cuales, hizo uso íntegramente en el año 2019; a permisos por muerte de hijo, conyugue, padre o madre; permisos por nacimiento o matrimonio, y a ausentarse 2 días con licencia médica. Beneficios que se conceden como mera liberalidad contractual, sin que ello implique el reconocimiento de una relación laboral. Afirma que el contrato de prestación de servicios a honorarios que ligaba a las partes estaba vinculado a actividades específicas de determinados proyectos de infraestructura hospitalaria y se financiaba con su presupuesto, por lo que terminados los proyectos ya no fue necesario seguir con la contratación destinada a
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La Serena, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajó de La Serena don JUAN LUIS TORO MEZA, ingeniero constructor, domiciliado en Víctor Domingo Silva N° 282, Villa Pedro de Valdivia, Coquimbo, quien interpone acción de Despido Incausado e Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales, y acción de Nulidad del
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