1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/MULTISERVICES GROUP LIMITADA GROUP LIMITADA

Rol

M-362-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar las remuneraciones que recibía el demandante, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ALEXANDER HERNANDO CASTILLO RUIZ, RUT: 25.078.117-2, cesante, domiciliado en San Pablo 7545, Block 2, Dpto. 44, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de MULTISERVICES GROUP LIMITADA, Rut: 76.212.017-8, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Iván Darío Córdova Naranjo, Rut: 21.875.087-2, ignoro profesión, ambos con domicilio en Av. El Molino Nº2670, Block Pc-43, Villa Culipran, Comuna De Melipilla; como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal SKY AIRLINE S.A., RUT: 88.417.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Francisco José Tirado Luchsinger, Rut: 10.696.895-0, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Avenida Diego Barros Ortiz Nº 2051, Pudahuel Expone que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 24 de septiembre del año 2019 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Auxiliar de Aseo con una remuneración de $633.046. El vínculo era indefinido y lo hacía en faenas de Sky Airlines. Refiere que fue despedido el 4 de enero de 2021 sin que se le haya enviado carta de despido. Añade que existen cotizaciones previsionales adeudadas al igual que remuneración de enero de 2021 por 4 días. Pide que se acoja la demanda, se declare el despido como carente de causal se condene al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el recargo legal de un 50; se declare la nulidad del despido; se ordene el pago de las remuneraciones y cotizaciones adeudadas, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal expone que se reconoce relación laboral aun cuando niega la base de cálculo esbozada en el libelo. Expone que el actor efectivamente fue despedido el 4 de enero de 2021 por ausencias injustificadas. El actor se encontraba con suspensión de labores y se le habrá informado de que debía volver a trabajar. La carta se envió al domicilio del actor por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Niega adeudar prestación alguna y sostiene que las cotizaciones están pagadas. TERCERO: Que Ski Airlines S.A. reconoce que el demandante se desempeñó en funciones en las que ella era mandante y arguye haber hecho uso de su derecho de información. CUARTO: Que no existe controversia acerca de la fecha de inicio 24/09/2019 y termino 04/01/2021; las labores como auxiliar de aseo; que no concurrió a trabajar los días 1, 2 y 3 de enero de 2021; la existencia de una elación mercantil y comercial entre ambas demandadas y que el demándate se des

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALEXANDER HERNANDO CASTILLO RUIZ, RUT: 25.078.117-2, en contra de MULTISERVICES GROUP LIMITADA, Rut: 76.212.017-8, solo en cuanto: 1.- Se declara que el despido sufrido con fecha 4 de enero de 2021 es carente de causal, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $523.046. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $1.046.092. c) Recargo Legal de un 50% por la suma de $523.046. 2.- Que el despido sufrido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral conforme a la suma de $523.046, mientras no se hayan pagado las cotizaciones insolutas de cesantía y AFP Plan Vital ya reseñadas. 3.- Que la demandada deberá pagar además las cotizaciones de cesantía y AFP Pan Vital detalladas en el motivo 9° de esta sentencia. II.- Que la demandada SKY AIRLINE S.A., RUT: 88.417.000-1 deberá responder subsidiariamente de las prestaciones dinerarias a las que se ha condenado a la demandada principal en esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a las partes al no haber resultado ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículo 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.

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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ALEXANDER HERNANDO CASTILLO RUIZ, RUT: 25.078.117-2, cesante, domiciliado en San Pablo 7545, Block 2, Dpto. 44, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de MULTISERVICES GROUP LIMITADA, Rut: 76.212.017-8, del g

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