AGUILERA/CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
T-341-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de corrupción, se ha cuestionado su trayectoria y méritos académicos, afectándose profundamente, y de un modo que parece irreparable, la buena fama que han ganado durante su carrera dedicada al servicio educacional. Lo menos que se ha dicho es que se ha tratado de concursos absolutamente "arreglados", lo que, además de ser falso, claramente deja su honorabilidad en duda, además de exponérseles como profesionales mediocres que sólo por razones políticas tendrían las opciones que se les han presentado. Esto es absolutamente falso y cabe descartarlo desde ya, pues su sólida trayectoria la avala. Sostiene que lo más grave de esto, es que la contraria, en vez de salir a la defensa de ella y del resto de los directores designados, en vez de reconocer que hubo errores de su parte y en vez de reafirmar la buena fama de sus trabajadores y ganadores de los concursos, ha optado por el camino fácil, anunciando que el concurso se dejaría sin efecto, dando razón, con ello, a toda la maraña de intrigas que se ha generado en torno al mérito y a los atributos de los profesores. Dice entender que el obrar del señor Alcalde Sr. Sharp, como Presidente de la Corporación demandada que es, haya estado inclinado a velar por sus intereses políticos, cuestión que no tiene nada que ver con el objeto de este juicio; pero lo que reclama en esta sede es que, como trabajadora, el obrar de la empleadora le ha afectado en su honra gravemente, tanto en cuanto se cometieron errores injustificables en un concurso, en cuanto intentan atribuir a estos errores una gravedad que, viéndolo fríamente, no la tienen, y, por último, en cuanto no se la ha defendido adecuadamente y al resto de los trabajadores, es más, se les ha expuesto al descrédito público. A lo anterior agrega otro grave acontecimiento, y es que la demandada, a pesar de ya haberle designado directora, se ha negado a suscribir el convenio que la Ley le obliga, pretendiendo con ello, hacer como si no hubiese nombramiento. SITUACIÓN JU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDITH AGUILERA MORALES, profesora, con domicilio en calle Francisco Vergara 364, Playa Ancha, Valparaíso, deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de indemnización de perjuicios, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derecho privado representada por don Jorge Sharp Fajardo, abogado, domiciliados ambos en Eleuterio Ramírez N° 455, Valparaíso, solicitando, sea acogida en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1. - Que, en el marco de la relación laboral, la demandada ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, concretamente a la honra e integridad psíquica; 2. - Que, como consecuencia de la anterior vulneración, se ordene a la demandada adoptar todas las medidas que sean pertinentes para evitar nuevas afectaciones. En particular, se le ordene ofrecer disculpas públicas, así como publicar la sentencia en su sitio web, y en la página www.directoresparachile.cl, además de distribuirla entre sus trabajadores y publicar su dictación en un diario de circulación regional. 3. - Que, la demandada ha incurrido en incumplimiento del artículo 33 del Estatuto Docente y se le ordene facilitarle convenio de desempeño a que se refiere dicho precepto, para su suscripción. 4. - Que se condena a la demandada a pagar indemnización ascendente a $20.000.000, por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso; 5. - Que se condena a la demandada a pagar las cantidades antes señalada, debidamente reajustadas y con intereses; 6. - Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostiene, en suma: Es trabajadora de la denunciada desde 9 de marzo de 2000, lapso en el que ha desempeñado diversos roles, docente de la Escuela Jorge Alessandri Rodríguez en las asignaturas de lenguaje y comunicación, historia y ciencias sociales y artes plásticas. Posteriormente, le correspondió prestar funciones en calidad de docente de apoyo de la Unidad Técnico Pedagógica entre los años 2015 a 2018. Finalmente, a contar de 5 de marzo del año 2019, ejerce como Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica en la Escuela República de El Salvador, hasta la fecha. Hace presente que se ha desempeñado de manera destacada buscando, de manera permanente, el perfeccionamiento de mis conocimientos y mis habilidades, siempre teniendo en cuenta el objetivo de aportar a una mejora en la educación de nuestro país y a la vida de los estudiantes y sus familias. La relación con la demandada es de naturaleza laboral, no es un vínculo estatutario, que es lo que ocurriría si la "empleadora" fuera directamente la I. Municipalidad de Valparaíso. Refiere que el 27 de noviembre de 2019, se publicaron las Bases para el Concurso Público para Director/a del Establecimiento Municipal Escuela República de El Salvador, de la Corporación Municipal para el Desarrol
Fallo
se declara la improcedencia de la acción de tutela laboral en el caso de autos, por estar fuera de las hipótesis de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. El escenario de fondo del tema plateado por la acción de marras es un concurso público para proveer el cargo de director de establecimientos educacionales. A ese concurso pueden presentarse todos aquellos que cumplan con las exigencias del cargo a proveer. Pueden participar, en consecuencia, personas ajenas a los establecimientos y también personal docente que presta servicio dentro de la Municipalidad o Corporación que administra esos establecimientos educacionales. En el caso de la actora, ella prestaba servicios para esta parte al momento de participar en el concurso. Aclarado lo anterior, resulta evidente que no podemos hablar de vulneración ocurrida durante la relación laboral puesto que el concurso público aludido es un proceso independiente que se inicia y agota al margen de la relación laboral. En ese entendido, no resulta procedente utilizar el procedimiento de tutela laboral para resolver la cuestión planteada por la actora. Podríamos decir, incluso, que, si no es posible encuadrar la acción de autos en alguna de las hipótesis del artículo 420 del Código del Trabajo, el tribunal, sería, incluso, incompetente para intervenir en la cuestión planteada. A título ilustrativo: ¿Qué pasaría si el director designado fuera una persona que no proviene de la comunidad educativa de la corporación sino que vien
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Valparaíso, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, EDITH AGUILERA MORALES, profesora, con domicilio en calle Francisco Vergara 364, Playa Ancha, Valparaíso, deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y de indemnización de perjuicios, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derec
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