Juzgado de Letras de Pitrufquén

BIZARRO/DÍAZ

Rol

O-25-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, comparece ALEX LEONARDO BIZARRO VENEGAS, empleado, cédula nacional de identidad 13.516.235-3, con domicilio en Km. 0,1 Camino Pitrufquén a Villarrica, Comuna de Pitrufquén, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, en contra de David Díaz Fuentes, cédula nacional de identidad N° 6.646.256-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Kilómetro 12 Camino Pitrufquén a Villarrica, comuna de Pitrufquén, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: “I.- EN CUANTO AL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO: Como estamos ante una acción de despido indirecto, que en este caso, es provocado por el empleador, ya que con sus incumplimientos fuerza al trabajador a poner término al contrato de trabajo, por lo que el plazo para su interposición es de 60 días hábiles (artículo 171 del Código del Trabajo), contados desde que se produzca la separación, esto es, desde el 24 de noviembre de 2020. En consecuencia, esta demanda ha sido interpuesta dentro del plazo legal. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS II. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Me he desempeñado como trabajador del demandado de autos en vínculo de subordinación y dependencia como cuidador de la parcela de su propiedad conocida como “Las 3 vertientes”, ubicada en el kilómetro 0,1 del camino Pitrufquén a Villarrica, comuna de Pitrufquén, ininterrumpidamente y en continuidad desde el 20 de enero de 2020 hasta el 24 de noviembre de 2020. La relación laboral se inicia en el mes de enero de 2020 cuando tomé conocimiento de un anuncio de trabajo para cuidar una parcela en la ciudad de Pitrufquén, mediante una publicación en Yapo.cl. Si bien es cierto se ofrecía trabajo para persona jubilada, luego de una reunión con el demandado, me lo ofreció al interesarse en mis servicios. Al conocer de este aviso de trabajo me contacto con don David Díaz Fuentes para concretar una entrevista quedando de acuerdo de juntarnos el día 17 de enero del 2020. Nos entrevistamos con el demandado, junto a mi padre llamado Roy Bizarro Brown. Aun cuando el aviso indica que necesita persona jubilada para dicho cargo aun así en el momento de la reunión me ofreció el trabajo y yo lo acepté. Las labores consistían en el cuidado de la parcela ubicada en las afueras de la ciudad de Pitrufquén, tal como se señalaba en el aviso, mantener sus deslindes y cercos, cuidado de 2 bodegas, una con madera dimensionada, basas, perfiles de fierro, andamios, cajones con abejas, y materiales de construcción; realizar desmalezamiento; cortar leña y otras funciones relativas a las labores de cuidado y mantención de una parcela. Asimismo, evitar robos por parte de desconocidos. Recibo en ese momento de manos del demandado las llaves del portón de acceso a la propiedad y de la casa que existe en el predio. Las instrucciones de trabajo las recibía de parte del demandado y la rendición de cuentas del estado de la parcela y l

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25 de agosto de 2011.Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de mayo de 1950. Corte de San Miguel, 11 de junio de 1998, C, J, número 216, pág. 168; en el mismo, sentido Corte Suprema, 13 de noviembre 1997, C, J Número 209, pág.80. Es absolutamente claro que las conductas señaladas en esta demanda, el no pago de remuneraciones a pesar de ser solicitado, no escriturar contrato de trabajo a pesar de ser solicitado, no pago de cotizaciones previsionales a pesar de solicitarlo, han provocado una serie de perjuicios que evidentemente no se solucionan con el pago de las prestaciones laborales “strictu censu”, sino que requieren de medidas reparatorias. V.3.- INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Esta parte solicita se indemnicen los perjuicios morales, que se han causado con ocasión de los actos que han importado una vulneración de mis derechos como trabajador. Además, éstos han importado un incumplimiento por parte de la misma a las obligaciones del contrato de trabajo; dicho incumplimiento consiste en no haber pagado las remuneraciones ni cotizaciones previsionales, además de no escriturar el contrato de trabajo, y sabiendo que el contrato de trabajo impone obligaciones jurídicas económicas y ético – jurídicas. En cuanto a estas últimas, las ético – jurídicas, tampoco se cumplieron por parte del demandado. El daño moral irrogado a mi persona consiste en sufrimientos síquicos de que he sido objeto a causa del de

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Pitrufquén, doce de abril de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2020, comparece ALEX LEONARDO BIZARRO VENEGAS, empleado, cédula nacional de identidad 13.516.235-3, con domicilio en Km. 0,1 Camino Pitrufquén a Villarrica, Comuna de Pitrufquén, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, en contra de David Díaz Fuentes, cédula nacional

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