ESCOBAR/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-508-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento monitorio por doña Camila Fernanda Aliaga López, cédula nacional de identidad N° 17.173.534-3, doña Leila Fabiola Choque Díaz, cédula nacional de identidad N° 12.942.676-4, doña Elizabeth Ester Carrasco Pastén, cédula nacional de identidad N° 15.038.773-6, don Mario del Rosario Iter Alaniz, cédula nacional de identidad N° 4.536.047-4, don Dinko Marcelo Hidalgo Ledezma, cédula nacional de identidad N° 10.442.376-0, doña Emilia del Carmen Carrasco Osandón, cédula nacional de identidad N° 7.337.618-1, doña Bárbara Francisca Rojas Rojas, cédula nacional de identidad N° 18.399.039-k, doña Ruth Marcela Barraza Aguirre, cédula nacional de identidad N° 16.773.623-8, doña Daniela Cristina González Briceño, cédula nacional de identidad N° 16.596.628-7, doña Juana Patricia Sapunar Vergara, cédula nacional de identidad N° 8.356.157-2, doña Mary Elisabeth Pizarro Villegas, cédula nacional de identidad N° 8.153.363-6, doña Nathalie Fabiola Dinamarca González, cédula nacional de identidad N° 17.014.647-6, doña Bárbara Victoria La Paz Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 18.179.283-3, doña Pamela de Lourdes Iribarren Trujillo, cédula nacional de identidad N° 8.932.554-4, doña Janet Virna Lavín Ríos, cédula nacional de identidad N° 10.638.213-1, doña Carmen Luz Berenguela Rojas, cédula nacional de identidad N° 15.908.582-1, doña Ruth Yeremy Carmen Álvarez Lazcano, cédula nacional de identidad N° 18.757.371-8, doña Silvia del Carmen Escobar Navea, cédula nacional de identidad N° 10.028.973-3 y doña Adriana Carmen Vilches Carmona, cédula nacional de identidad N° 8.081.624-3, todos trabajadores, domiciliados en Matta 30, oficina 11 de La Serena, en contra de Rendic Hermanos S.A, Rut N° 81.537.600-5 representada por doña Daniela Tabilo Molina, cédula nacional de identidad N° 16.307.520-2, ambos domiciliados en Los Álamos N° 580, de Coquimbo, solicitando que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indican
Fundamentos
motivos por los que se habían otorgados los permisos subsistían la demandada descontó de las remuneraciones de los demandantes del 1 al 7 de Junio, ambas fechas inclusive. Exponen que se presentó reclamo a la Inspección del Trabajo de La Serena por el no pago de remuneraciones procedimientos que concluyeron en la aplicación de sendas multas (resoluciones 7655/20/20; 8015/20/12; 1293/20/13; 4531/20/14 y 1213/20/16 por no pagar en forma íntegra las remuneraciones de los trabajadores a pesar de encontrarse con permiso con goce de remuneraciones prorrogado en los mismos términos que se había otorgado en el mes de Marzo de 2020. Indica así que se adeuda a cada uno de los trabajadores las siguientes sumas: Camila Fernanda Aliaga López, $94.694.- Leila Fabiola Choque Díaz, $101.043.- Elizabeth Ester Carrasco Pastén, $111.536.- Mario del Rosario Iter Alaniz, $94.694.- Dinko Marcelo Hidalgo Ledezma, $110.914.- Emilia del Carmen Carrasco Osandón, $105.357.- Bárbara Francisca Rojas Rojas, $63.310.- Ruth Marcela Barraza Aguirre, $101.334.- Daniela Cristina González Briceño, $97.093.- Juana Patricia Sapunar Vergara, $94.695.- Mary Elisabeth Pizarro Villegas, $94.695 Nathalie Fabiola Dinamarca González, $42.086.- Bárbara Victoria La Paz Rodríguez, $94.625.- Pamela de Lourdes Iribarren Trujillo, $94.695.- Janet Virna Lavín Ríos, $94.695 Carmen Luz Berenguela Rojas, $45.100.- Ruth Yeremy Carmen Álvarez Lazcano, $94.694.- Silvia del Carmen Escobar Navea, $94.694.- Adriana Carmen Vilches Carmona $94.694.- Solicita que en razón de lo expuesto se condene al demandado al pago de las referidas sumas más intereses, reajustes y costas de la causa. 3°.- Que la demandada de Rendic Hermanos S.A, no contestó la demanda manteniéndose en rebeldía en este procedimiento. 4°.- Que se establecieron como hechos a probar Puntos de prueba la efectividad de adeudarse por la demandada las sumas de dineros que son objeto de la demanda en el presente juicio, hechos y circunstancias que lo acreditaría, monto que se adeuda a cada uno de los demandantes y efectividad de haberse otorgado por la demandada un permiso con goce de remuneraciones que se extendiese a los días que son objeto de cobro en el presente juicio; 5°.- Que durante la audiencia de juicio la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1.- Resolución de multa 1213/20/16, 2.- Resolución de multa 1293, 3.- Resolución multa 4531, 4.- Resolución multa 7655, 5.- Resolución multa 8015, 6.- Informe de fiscalización N 0401.2020.659. 6°.- Que durante la audiencia el Tribunal de oficio dispuso traer a la vista la causa Rol I-47-2020 que dice relación con el reclamo multa presentado por Rendic Hermanos en contra de las resoluciones multa 1213/20/16; 1293/20/13; 7655/20/20 y 8015/20/12 que fueron referidas en la demanda. 6°.- Que con el mérito de la prueba rendida y teniendo presente lo expuesto por las partes, es posible tener por acreditado los siguientes hechos: 1).- Que los demandantes mantienen relación laboral
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se RECHAZA, la demanda deducida por doña Camila Fernanda Aliaga López, doña Leila Fabiola Choque Díaz, doña Elizabeth Ester Carrasco Pastén, don Mario del Rosario Iter Alaniz, don Dinko Marcelo Hidalgo Ledezma, doña Emilia del Carmen Carrasco Osandón, doña Bárbara Francisca Rojas Rojas, doña Ruth Marcela Barraza Aguirre, doña Daniela Cristina González Briceño, doña Juana Patricia Sapunar Vergara, doña Mary Elisabeth Pizarro Villegas, doña Nathalie Fabiola Dinamarca González, doña Bárbara Victoria La Paz Rodríguez, doña Pamela de Lourdes Iribarren Trujillo, doña Janet Virna Lavín Ríos, doña Carmen Luz Berenguela Rojas, doña Ruth Yeremy Carmen Álvarez Lazcano, doña Silvia del Carmen Escobar Navea y doña Adriana Carmen Vilches Carmona, en contra de Rendic Hermanos S.A. 2°.- Que estimando que los demandantes litigaron con fundamento plausible se les exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese a la apoderada de los demandantes a través de correo electrónico y a la demandada a través de carta certificada. RIT M-508-2020 RUC 2040305047-5 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a doce de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento monitorio por doña Camila Fernanda Aliaga López, cédula nacional de identidad N° 17.173.534-3, doña Leila Fabiola Choque Díaz, cédula nacional de identidad N° 12.942.676-4, doña Elizabeth Ester Carrasco Pastén, cédula nacional de identidad N° 15.038.773-6, don Mario del Rosario Iter Alaniz, cédu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica