Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SOC RENDIC HERMANOS SA/PÉREZ

Rol

I-47-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rut N° 81.537.600-5, todos con domicilio para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Marcela Pérez Pulgar, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 461 de La Serena, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de las resoluciones multa N° 1213/20/16, de 22 Julio de 2020; N° 1293/20/13, de 20 Julio de 2020; N° 7655/20/20, de 17 Julio de 2020 y N° 8015/20/12, de 22 Julio de 2020; solicitando que sean dejadas sin efecto las sanciones impuestas por haber incurrido en un error la Inspección recurrida o que en subsidio las rebaje a lo máximo que se considere pertinente. 2°.- Indica la demanda que se impuso a la reclamante cuatro multas las N° 1213/20/16, de 22 Julio de 2020; N° 1293/20/13, de 20 Julio de 2020; N° 7655/20/20, de 17 Julio de 2020 y N° 8015/20/12, por 60 UTM cada una por los siguientes hechos: No pagar remuneración íntegra respecto del monto imponible devengado entre el 1 y el 7 de Junio de 2020, no obstante, encontrarse los trabajadores con permiso con goce de remuneración, prorrogado bajo las mismas condiciones y términos en que se venían otorgando desde el mes de Marzo de 2020, medida adoptada por la empresa al encontrarse los trabajadores dentro del grupo de riesgo de contagio del Covid-19 (coronavirus), respecto de los trabajadores que cada resolución individualiza y por los montos que en cada caso se indica, estimando infringidos los artículos 55 inciso 1 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7 y 506 del mismo texto legal. Indica que la empresa Rendic Hermanos S.A. opera en más de 150 comunas la cadena de supermercados Unimarc, señalando que en el contexto de la crisis sanitaria la compañía mantiene su f

Fundamentos

considerando que incluso la Dirección del Trabajo ha considerado que la situación de pandemia puede ser considerada un evento de fuerza mayor, que podría suspender las obligaciones de las partes en el contrato de trabajo, sin embargo Rendic Hermanos S.A de buena fe otorgó un permiso voluntario con goce de remuneraciones, el que constituye una mera liberalidad de la empresa, a pesar que pudo aplicar la doctrina de la fuerza mayor de la propia Dirección del Trabajo haciendo presente que ésta incluso recomendó acordar la anticipación de feriado legal (Dictamen 1239/05 de 19 de Marzo de 2020). De esta forma los trabajadores no estaban sujetos a un permiso con goce de remuneraciones entre el 1 y el 7 de Junio de 2020, siendo el caso que no asistieron a trabajar y por ende no se devengó remuneración alguna en dicho período, siendo el caso que los permisos tampoco constituyen una regla tácita como parecieron entender los fiscalizadores. Estima que los fiscalizadores se han arrogado la facultad de establecer una cláusula tácita lo que no es admisible para el ente administrativo, haciendo presente que no ha existido consentimiento de Rendic Hermanos S.A. para el otorgamiento de permisos entre el 1 y 7 de Junio de 2020, indicando que este ejercicio de interpretación se otorga a los tribunales y que en caso de admitirse haría mutar el contrato de trabajo en una donación pues importaría exigir el pago de remuneraciones sin contraprestación del trabajador. Expone que existe una actuación ilegal y arbitraria de la entidad fiscalizadora, no quedando claro la forma en que se constató la existencia de un permiso, ni los documentos que darían cuenta de él, habiendo debido abstenerse de intervenir en una materia en que existe controversia (sobre la existencia de los permisos). Indica que los actos administrativos deben ser fundados, estimando que en este caso no ha existido precisión en los hechos que se sancionan, alegando que de la misma forma se ha vulnerado el principio de non bis in ídem pues todas las sanciones han sido impuestas por el mismo hecho, por lo que las cuatro multas debieron ser materia de sólo una resolución y sanción. Solicita así que se deje sin efecto las resoluciones señaladas o que en subsidio se rebaje el monto de las multas impuestas. 3°.- Que el abogado don Pablo Chang Mandiola, contestando en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, solicitó el rechazo del reclamo formulado, en razón de los siguientes argumentos. Expone que efectivamente se sancionó a la reclamante con cuatro multas por los hechos que se han indicado en la demanda aplicando cuatro multas de 60 UTM, estimando que tanto el procedimiento de fiscalización como la resolución de multa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho. Indica que el procedimiento se originó por la denuncia interpuesta por el Sindicato Unimarc Zona Norte, precisamente por el no pago íntegro de remuneraciones en distintas a colaboradores en distintas sucursales

Fallo

SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por Rendic Hermanos S.A., Rut N° 81.537.600-5, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, DEJANDO SIN EFECTO las resoluciones multa N° 1213/20/16, de 22 Julio de 2020; N° 1293/20/13, de 20 Julio de 2020; N° 7655/20/20, de 17 Julio de 2020 y N° 8015/20/12, de 22 Julio de 2020, por haber existido un error en su emisión. 2°.- Que en atención a lo resuelto se omitirá ´pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria de rebaja de multa. 3°.- Que se condena en costas a la reclamada. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-47-2020 RUC 2040287121-1 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a doce de Abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rut N° 81.537.600-5, todos con domicilio para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspecto

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