HENRÍQUEZ/INVERSIONES LOVECULTURE SPA
Rol
O-1055-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Cristian Latoja Andrade, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1869, oficina 121, comuna de Providencia, Santiago, en representación de doña SARA DEL PILAR HENRIQUEZ CAMPOS, vendedora, con domicilio en calle Eyzaguirre número mil 1140, departamento 2005, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por quien demanda a Inversiones Loveculture SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don SHANG HYUN AHN , ambos con domicilio comercial en Eusebio Lillo # 430, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Indica que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia bajo contrato de trabajo en forma indefinida con su ex-empleadora Inversiones Loveculture SPA, el día 2 de Mayo del año 2015. Los servicios para los cuales fue contratada consistían en que se desempeñaría como vendedora y realizar aquellas labores relacionadas, dependientes o consecuentes con de las misma en diferentes tiendas de venta de ropa y zapatos de su empleadora, la última en calle Eusebio Lillo # 430, comuna de Recoleta. La remuneración pactada era de $548.906 mensuales, última remuneración cuando estaba en condiciones normales como vendedora en la tienda del Apumanque en Av. Manquehue Sur 31, Las Condes, Región Metropolitana de la demandada. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y distribuida de la siguiente forma: de 10:00 am 20:00 y de 11:00 a 21:00 horas distribuida de lunes a domingo, con 2 días libres a la semana incluyendo 2 Domingo libres al mes. Con fecha 3 de Diciembre de 2019 la trabajadora decidió poner término a la relación laboral con la demandada de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo , esto es despido indirecto, por haber incurrido la empleadora en la causal del artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato , por los hechos contenido en la carta de autodespido que transcribe, que indica que sus labores eran de vendedora, promocionando los productos y atendiendo clientes, condiciones que fueron cambiadas unilateralmente por instrucciones verbales de 21 de noviembre de 2019, ordenándosele realizar labores propias de bodeguero como traslado de sacos de ropa muy pesadas en la bodega del segundo piso no contando con el implemento mínimo para traslados de material pesado, sumado a que la bodega es un espacio reducido, planchado de ropa por largos períodos de tiempo, incluso durante gran parte de su jornada laboral, no teniendo oportunidad de realizar sus labores de venta para las que fue contratada, perjudicándola en sus comisiones y su remuneración. A ello debe sumarse que es una persona jubilada de avanzada edad por lo que no puede realizar un gran esfuerzo físico, funciones que le han significado desgaste, dolor de espalda, rodillas y cansancio que le toma largos días de recuperación. Hay una referencia a 4 horas extras a la semana no remuneradas. Culmina señala
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 73, 160, 162, 168, 171, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 2 de mayo de 2015 y el 3 de diciembre de 2019 que terminó por autodespido la trabajadora por el incumplimiento grave del empleador el que se declara ajustado a derecho; II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de: $548.906.- (quinientos cuarenta y ocho mil novecientos seis pesos); 2.- Indemnización por años de servicios, la suma de: $2.744.485.- (dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos); 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $1.372.242.- (un millón trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y dos pesos); 4.- Feriado legal correspondiente a 21 días (32 días), ascendente a la suma de: $585.472.- (quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos pesos) 5.- Feriado proporcional correspondiente a 9 días, ascendente a la suma de: $219.552.- (doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y dos pesos) 6.- La remuneración íntegra del mes de noviembre de 2019 (30 días) y 3 días de diciembre 2019 ascendente a la suma de: $603.380.- (seiscientos tres mil trescientos ochenta pesos) 6.- Las
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Cristian Latoja Andrade, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia 1869, oficina 121, comuna de Providencia, Santiago, en representación de doña SARA DEL PILAR HENRIQUEZ CAMPOS, vendedora, con domicilio en calle Eyzaguirre número mil 1140, departamento 2
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