TORRES/COASIN CHILE S.A.
Rol
O-2358-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña GABRIELA SOFIA TORRES GONZALEZ, Ingeniero Comercial, domiciliada Fernández Concha Nº 220 Depto. 508 comuna de Ñuñoa quien demanda a COASIN CHILE S.A., representada por don Raúl Ciudad De La Cruz, ambos con domicilio en Avenida del Valle Norte 732, Piso 6º, comuna de Huechuraba. Indica que fue contratada el 03 de marzo de 2014 y fue despedida el 22 de enero de 2020, por la causal del Art. 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Fue contratada para desempeñarse como analista de desarrollo organizacional. Mediante anexo de 01 de agosto 2017 pasó a desempeñarse como ingeniero control y gestión comercial y a contar del 01 de marzo de 2019 como account manager junior, en el domicilio de la demandada y sus funciones eran: ( Venta de equipamiento tecnológico especializado para los sectores industriales de Minería, Manufactura y Energía. ( Participar en Licitaciones a través de portales de compra (Portal de Compras Codelco, Portal Ariba, Portal Unilink-Transelec, Portal Naturgy). ( Relación con los diferentes actores del mercado; fabricantes (Cisco, Bosch, Pelco, Radwin, Rittal, APC, Citrix, entre otros), distribuidores-mayoristas (Anixter, Ingram Micro, Tecnoglobal, Estec) y clientes (Codelco, Antofagasta Minerals, Anglo American, Minera Collahuasi, BHP, Minera El Abra, Minera Candelaria, Transelec, Celulosa Arauco, Chilquinta-Tecnored, Enaex, Enex, Rockwell, ABB, Emerson, Bechtel, entre otros). ( Atención de las solicitudes para la venta de productos del área de abastecimiento y de los usuarios finales. ( Desarrollo y seguimiento de todo el proceso comercial; registro de oportunidades de negocios, generación de propuestas comerciales, colaboración y asesoría con clientes para el cierre de ventas. ( Apoyo transversal post venta a clientes, abarcando los procesos de compra, seguimiento logístico y facturación. ( Generación y seguimiento de Plan de Cuentas por clientes. ( Calculo del Margen de Venta o Utilidad, el Precio de Venta Final del Producto y elaborar la Propuesta Comercial. Se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo, conforme al Art. 22 y 4 del Código del Trabajo. Su remuneración a contar del 01 de marzo de 2019, estaba compuesta por el sueldo base y comisiones del 3% del margen de las ventas realizadas, según la cartera de cliente asignadas. Se estableció en el contrato que conocería con anterioridad el margen bruto de cada venta de conformidad sea informado por el área de ingeniería comercial de la empresa. El pago de las comisiones se realizaría el último día hábil del mes siguiente a la venta. En el caso de los contratos de servicios por más de un año (concepto “Single Year Booking”), el pago será segmentado por cada año de duración del contrato de acuerdo a la siguiente regla, sin comisión o TOPE para grupo: ( Contratos de más de 3 años: 50% en la venta; 25% en la cuota 13º y 25% en la cuota 25. ( Contratos de más de 2 años o menos: 50% en la venta y 50% en
Fallo
por tanto devenga, cuando se realiza LA VENTA. El requisito no era simplemente cotizar, como lo intenta hacer parecer la actora, sino que al menos la propuesta comercial fuese aceptada por el cliente. En caso contrario, se llevaría al absurdo de que bastaría con presentar propuestas comerciales para adjudicarse comisiones, aun cuando nunca haya ocurrido la venta o ni siquiera haya el cliente estado de acuerdo con la propuesta comercial formulada. ¿Cómo se puede pagar una comisión respecto de una venta que no existe? Lo señalado por la actora es absolutamente falso. Hace presente asimismo que la actora jamás reclamó ni discutió comisión alguna en todo el periodo en que duró la relación laboral, y por lo demás es primera vez que un Account Manager demanda por cobro de comisiones o semana corrida. A la señora Torres, adicional a su liquidación de remuneración, se le entregaba copia mensual de una “Liquidación de comisión”, en la cual se detallaban las comisiones que le correspondían en el respectivo mes. Jamás la señora Torres realizó observación alguna al detalle de sus comisiones obtenidas. Reitera que no es verídica la afirmación indicada en la demanda respecto a que “el devengo de la comisión se perfeccionaba en un hecho puro y simple, cuando cumplía con todos los procedimientos, gestiones y control impuesta por la empresa, que finalizaba con la elaboración y envío de la propuesta comercial al cliente”. Como señalamos anteriormente, las comisiones se devengaban y pagaban
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña GABRIELA SOFIA TORRES GONZALEZ, Ingeniero Comercial, domiciliada Fernández Concha Nº 220 Depto. 508 comuna de Ñuñoa quien demanda a COASIN CHILE S.A., representada por don Raúl Ciudad De La Cruz, ambos con domicilio en Avenida del Valle Norte 732, Piso 6º, comu
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