Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE ALEJANDRO SOIZA GUTIÉRREZ

Rol

O-352-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticinco del presente mes y año, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en la causa RIT 352-2021 y RUC 1901030414- 0, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el juez presidente Israel Fuentes Gutiérrez y las magistradas Paula Ortiz Saavedra y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Rodrigo Cusó Segura, el imputado JORGE ALEJANDRO SOIZA GUTIÉRREZ, chileno, cédula de identidad 15.020.934-K, soltero, 39 años, nacido en Antofagasta el 6 de febrero de 1982, trabajador independiente, con domicilio en calle Luis Ling 8482 de esta ciudad, y la abogada que lo representó, la Defensora Penal Pública Claudia Nievas López. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral de fecha 21 de septiembre de 2021, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2019, alrededor de las 04:00 horas, el imputado Jorge Soiza Gutiérrez llego hasta calle YHWMWXHJXJ Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 28/10/2021 12:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Clodomiro Rozas frente al N° 491, lugar donde estaba estacionado el automóvil marca Renault, modelo Clio, patente YR-6348, de propiedad de C.A.C.L., una vez en el lugar, con un objeto contundente, fracturó la ventana de la puerta trasera izquierda, logrando ingresar al interior y sustraer una radio musical sin marca de color negro y diversas herramientas, luego de lo cual se dio a la fuga del lugar con las especies en su poder. Luego de ello, esa misma noche, alrededor de las 04:1

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la defensora, en su alegato de apertura, señaló que su representado en el curso de la investigación y en la audiencia daría a conocer que el día de los hechos las especies las encontró botadas en la vía pública, época en que era adicto a las drogas y, en ese horario y en esas calles, se hacían transacciones de droga, por ello estaba ahí y vio los instantes en que una persona corría por la calle y dejó tiradas unas cosas y como era usual en ese lugar en que había intercambio de especies por drogas, las recogió con ese fin y a los minutos fue fiscalizado por los Carabineros, que lo llevaron a donde habían ocurrido los hechos, y al ver que las especies que tenía en su poder eran las que previamente habían sustraído desde unos vehículos estacionados cuadras más arriba, se le responsabilizó a él. YHWMWXHJXJ Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 28/10/2021 12:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Añadió que, de acuerdo a los testigos que se presentarían no se podría acreditar que el acusado sustrajo las especies, se escucharía de las víctimas que los funcionarios una vez que encontraron al acusado, los alertaron de los robos y les consultaron, ninguna de ellas se había percatado que sus vehículos habían sido objeto de un robo o sustracción. A la primera le mostraron las especies a las 4 am y vio que su vehículo estaba forzado, una de las entradas y que le habían sustraído una radio y herramientas y los policías andaban con el acusado a quien le encontraron tales especies, por lo que se le relacionó con la sustracción. En el segundo hecho también fueron en búsqueda del dueño del automóvil. Insistió que ninguno de ellos, ni testigos podrían haberlo reconocido como quien ingresó a esos vehículos y sustrajo las especies. Añadió que se podría entender un veredicto condenatorio por lo residual, por el delito de receptación de especies, y solo uno, no dos, porque las especies fueron encontradas en poder del acusado, y en ese entendido iba a declarar y decir lo que efectivamente ocurrió, que era responsable, pero solamente de las especies que se le encontraron en su poder y al final del juicio solicitará la pena que en derecho corresponde. Respecto a lo expuesto en su alegato de clausura nos referiremos más adelante, al abordar la participación del acusado y los elementos que conllevaron a estimarlo autor de los ilícitos, en los considerandos octavo y noveno y específicamente en la motivación décima. YHWMWXHJXJ Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 28/10/2021 12:05:59 ESTE DOCUMENTO TIEN

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 50, 51, 74, 432, 443 y 449 del Código Penal; 4, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y; Ley 18.556; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO SOIZA GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, perpetrado en esta ciudad el 25 de septiembre de 2019. II.- Se CONDENA al acusado JORGE ALEJANDRO SOIZA GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bien nacional de uso público, acontecido en Antofagasta ciudad el 25 de septiembre de 2019. III.- Atendida las penas privativas de libertad impuestas y que el sentenciado no reúne los requisitos legales, no se le sustituyen por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por YHWMWXHJXJ Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Integrante Fecha: 28/10/2021 12:05:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 352-2021 RUC N°: 1901030414-0 DELITOS: DOS ROBOS DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EM BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO SOIZA GUTIÉRREZ DEFENSORA: CLAUDIA NIEVAS LÓPEZ FISCAL: RODRIGO CUSÓ SEGURA Antofagasta, veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veinticinco del presente mes y año, por video conferencia en la plataforma Z

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica