MEZA/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)
Rol
M-132-2021
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES x LLAMADO A CONCILIACION (EXITOSA/FALLIDA) x HECHOS NO CONTROVERTIDOS x CAUSA A PRUEBA x DEMANDANTE OFRECE PRUEBA x DEMANDADO OFRECE PRUEBA x EXCLUSION PRUEBAS x TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS x SUSPENSIÓN AUDIENCIA x DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS x DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS x OBSERVACIONES A LA PRUEBA x DICTACIÓN DE SENTENCIA x DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) x FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA x DESISTIMIENTO CENCOSUD: La parte demandante se desiste de su acción respecto de la demandada Cencosud S. A. Traslado: la demandada se allana al desistimiento. Tribunal: Se tiene por desistida de la acción respecto de la demandada Cencosud S. A. para todo efecto legal. CONTESTACIÓN DEMANDA La parte demandada evacua el traslado contestado la demanda solicita su rechazo con costas (registrado en audio) CONCILIACIÓN SE FRUSTRA / EXITOSA · Propuesta tribunal: Se propone el pago de una suma equivalente al 70% del incremento y del 50% de AFC. · Propuesta demandada : ofrece el pago de una suma equivalente al 60% del recargo y el 50% AFC en relación a ambos trabajadores · Propuesta demandante : 80% del total de lo demandado HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral indefinida entre los demandantes y la demandada en el periodo que indica cada uno en su presentación con las funciones y remuneración que se indican en la demanda. 2. La relación entre las partes termina el 31 de diciembre de 2020 por despido de los actores, fundándose la demandada en la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 3. Con fecha 18 de enero de 2021 don de David Gonzalez Rojas y el 19 de enero de 2021 doña Milta Meza Rojas suscriben con la demandada finiquito de la relación laboral recibiendo los actores las sumas que se i
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 159 y siguientes, 168 a 173, 420 y 425 a 458 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1545, 1655, 1656 y 1698 del Código Civil, ley 19.728, se declara: I. Que HA LUGAR, a la demanda interpuesta por PABLO CALDERON SOLIS y PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogados en representación de DAVID ALEJANDRO GONZALEZ ROJAS y MILTA LUZVENIA MEZA ROJAS, contra JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA, Rut. 96.988.700-2, representada legalmente por RICARDO GONZALEZ NOVOA, todos ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido de los trabajadores, condenándose a la demandada a pagar: a. A DAVID ALEJANDRO GONZALEZ ROJAS, la suma de $1.177.865, por concepto de recargo del 30% sobre su indemnización por años de servicios, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. A MILTA LUZVENIA MEZA ROJAS la suma de $669.608, por concepto de recargo del 30% sobre su indemnización por años de servicios, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya a los actores DAVID ALEJANDRO GONZALEZ ROJAS y MILTA LUZVENIA MEZA ROJAS las sumas de $753.209 y $361.827, respectivamente, descontadas conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permiti
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO/RECLAMACIÓN DE MULTA (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 12 de abril de 2021 RUC 21-4-0322529-8 RIT M-132-2021 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Pacheco Canales HORA DE INICIO 10:28 horas HORA DE TERMINO 15:41 horas Nº
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