C/ FELIPE ANDRÉS FERNÁNDEZ ESPINOZA
Rol
O-193-2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de enero de 2019, alrededor a las 17:30 horas, personal de carabineros de la Subcomisaría de Forestal, sorprendió al imputado, Felipe Fernández Espinoza, en la intersección calle Deslinde con calle El Boldo en Viña del Mar, manipulando un arma de fuego tipo escopeta doble cañón marca Winchester, calibre 12, serie Nº422629 que mantenía un cartucho RNMVWXMXCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 28/10/2021 10:29:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 balístico del mismo calibre marca Clever Mirage y al percatarse el imputado de la presencia policial, arrojo el arma y se dio a la fuga. Una vez levantada la escopeta individualizada, se determinó que era de propiedad de Francisco Quintana Poblete, la cual mantenía encargo vigente por robo según denuncia realizada por éste en la 8va Com. Florida de Valparaíso de fecha 02.11.2012 contenida en parte policial Nº1852, no pudiendo Fernández Espinoza, desconocer el origen ilícito del arma de fuego que arrojo a la vía pública antes de darse a la fuga.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación, previstos y sancionados en los artículos 2, 4, 6 y 11 de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y 456 bis A del Código Penal respectivamente, cometidos ambos en grado de desarrollo consumados. A juicio del Ministerio Público, al acusado le cabe participación en estos delitos en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica que no concurren agravantes, ni atenuantes de responsabilidad p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 08 de enero de 2019, alrededor a las 17:30 horas, personal de carabineros de la Subcomisaría de Forestal, sorprendió al imputado, Felipe Fernández Espinoza, en la intersección calle Deslinde con calle El Boldo en Viña del Mar, manipulando un arma de fuego tipo escopeta doble cañón marca Winchester, calibre 12, serie Nº422629 que mantenía un cartucho RNMVWXMXCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 28/10/2021 10:29:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 balístico del mismo calibre marca Clever Mirage y al percatarse el imputado de la presencia policial, arrojo el arma y se dio a la fuga. Una vez levantada la escopeta individualizada, se determinó que era de propiedad de Francisco Quintana Poblete, la cual mantenía encargo vigente por robo según denuncia realizada por éste en la 8va Com. Florida de Valparaíso de fecha 02.11.2012 contenida en parte policial Nº1852, no pudiendo Fernández Espinoza, desconocer el origen ilícito del arma de fuego que arrojo a la vía pública antes de darse a la fuga.” Los hechos descritos configuran, según el acusador, los delitos de porte ilegal de arma de fuego y receptación, previstos y sancionados en los artículos 2, 4, 6 y 11 de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y 456 bis A del Código Penal respectivamente, cometidos ambos en grado de desarrollo consumados. A juicio del Ministerio Público, al acusado le cabe participación en estos delitos en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Se indica que no concurren agravantes, ni atenuantes de responsabilidad penal. Por lo anterior, se solicita una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, y la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, como autor del delito de receptación, más accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que con la prueba que presentaría acreditaría los hechos de la acusación, particularmente que el acusado fue sorprendido manipulando una escopeta, la que fue levantada determinándose que era una escopeta wínchester, calibre 12, con una munición en su interior, y que tenía encargo por robo, lo que el acusado no podía menos que saber. La defensa solicitó la absolución de su defendido ya que con la prueba que se rendiría no se acreditaría ni el hecho ni la participación de su defendido en ellos. Su defendido fue formalizado en forma posterior a la oc
Fallo
se acuerda si ubicaron a la persona que hizo el encargo. La escopeta fue derivada a Labocar. Se le exhibió una fotografía, identificando en ella la escopeta que mantenía Felipe en sus manos y que luego se desprendió, la que levantaron en calle Deslindes con El Boldo. También dijo ver el cartucho calibre 12 que estaba dentro del cilindro de la escopeta. Identificó al acusado en juicio. Su participación fue hacer la denuncia y no más que eso. A la defensa respondió que iba en moto, y que estuvo a cinco metros de la persona que portaba el arma, ella estaba a pie, y a pesar de eso no pudo detenerla. Aclaró que las motos quedaron estacionadas, y el bajó de infantería hasta donde dijeron que estaba Felipe, no hubo la oportunidad de acelerar la moto o acercarse más a él. La persona estaba en una quebrada, desde una escala que da a varias casas, él estaba en la calle, como en el espacio común, y la escala estaba al interior de una quebrada. A unos cinco metros estuvo de él, RNMVWXMXCX Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 28/10/2021 10:29:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORA
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FELIPE ANDRÉS FERNÁNDEZ ESPINOZA DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACIÓN RUC: 1900043578-6 RIT: 193-2021 _________________________________________________________________ Viña del Mar, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS. Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno se con
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