1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZAMA/SOCIEDAD FERROPLAST LIMITADA

Rol

O-6846-2019

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son derivados de la racionalización y reestructuración de los recursos humanos de nuestra empresa por cambios en la productividad de la misma". Señalan que se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el día 31 de julio de 2019 fueron desvinculados sin expresión de causa alguna y de manera verbal. Así, posteriormente, 26 días después de su separación efectiva con la demandada, se les remite carta de aviso de término de contrato. Señalan además que de la sola lectura de ésta queda en evidencia lo vago y escueto de los términos en que dicha carta se refiere a los hechos o circunstancias que harían procedente la causal invocada por su ex empleador. Por tanto, resulta inconcuso que la carta en cuestión no cumple con el estándar establecido en la ley en cuanto a la claridad con que deben señalarse los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don BENEDICTO BUGUEÑO PAYACAN, RUT 10.002.119-6; NADIA TORO SEPÚLVEDA, RUT 7.044.929-3; Y LUIS LIZAMA FLORES, RUT 10.442.187-3; todos trabajadores dependientes, domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía Nº280, oficina 12, comuna de Santiago, quienes deducen demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9, 41, 42, 44, 162, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420, 446 y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, Sociedad Constructora en fierro y plástico Ferroplast Ltda. (en adelante también, "Ferroplast" o "empleador"), sociedad comercial de responsabilidad limitada, Rol Único Tributario Nº82.125.200-8, representada legalmente por don Jorge Fernandois Marcos, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Curacaví Nº051, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de COMERCIAL E INDUSTRIAL MEGAPLAST LTDA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario Nº 78.191.830-K, representada legalmente por don Cristian Urzúa· Zirotti, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Chiloé N°3063, Comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, esta última, en calidad de solidaria o subsidiariamente responsable de los derechos y prestaciones adeudadas, de acuerdo a las normas sobre subcontratación contempladas en los arts. 183-A y ss. del Código del Trabajo. Lo anterior, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, expone: Sobre el inicio de la relación laboral afirman que: a) BENEDICTO BUGUEÑO PAYACAN, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 11 de noviembre de 2008. b) NADIA TORO SEPÚLVEDA, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 28 de marzo de 2016. c) LUIS LIZAMA FLORES, ingresó a prestar servicios para la demandada FERROPLAST Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, con fecha 5 de junio de 2000. Remuneraciones e información previsional: a) La remuneración mensual de don BENEDICTO BUGUEÑO PAYACAN, para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $498.227 (cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veinte siete pesos). Se encuentra afiliado a AFP Provida y a FONASA. b) La remuneración mensual de doña NADIA TORO SEPÚLVEDA, para los efec tos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $423.410 (cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos diez pesos). Se encuentra afiliada a AFP Capital y a FONASA

Fallo

Por tanto, resulta inconcuso que la carta en cuestión no cumple con el estándar establecido en la ley en cuanto a la claridad con que deben señalarse los fundamentos de la causal del art. 161 del Código del Trabajo, correspondiente a las "necesidades de la empresa". Expone además que la causal invocada es falsa e improcedente, dado que no son efectivas las -supuestas- necesidades de la empresa. En efecto, no existió racionalización ni restructuración alguna de los recursos humanos de la empresa demandada. Careciendo, el despido, de causa justificada; más aún si se considera que éste fue verbal (31 de julio de 2019). En definitiva, estiman no es procedente la causal de necesidades de la empresa consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo para poner término a los contratos de trabajo que los vinculaban con la demandada, toda vez que los hechos en que se funda -además de la excesiva vaguedad con que se describen- no son efectivos. En el caso de marras, los hechos en que se funda la causal fueron tan genéricamente relatados que resulta imposible pretender que la causal se encuentre justificada, de manera tal que no puede sino concluirse que el despido es injustificado, indebido e improcedente. Cómo puede apreciarse en la carta aviso, esta se limita únicamente a señalar -de manera totalmente escueta- que supuestamente habría una "racionalización y reestructuración de los recursos humanos" de la empresa demandada, por supuestos "cambios en la productividad de la misma",

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don BENEDICTO BUGUEÑO PAYACAN, RUT 10.002.119-6; NADIA TORO SEPÚLVEDA, RUT 7.044.929-3; Y LUIS LIZAMA FLORES, RUT 10.442.187-3; todos trabajadores dependientes, domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía Nº280, oficina 12, comuna de Santiago, quienes

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