FREIRE/AGUSPAS LIMITADA
Rol
T-1336-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar el contenido de la carta de aviso de despido, concurrencia de los hechos invocados en ella; estado de salud del demandante los días señalados en la carta aviso de despido, si aquello impedía que prestara servicios el demandante en aquellos días existencia de la decisión de un facultativo medico respecto a su prestación de servicios, si se comunicó ello al empleador; si la demandada principal pago la remuneración y feriado reclamado; comisiones pactadas devengadas y pagadas al actor; existencia de hechos vulneratorios de derechos fundamentales ejercidos por el empleador en contra del actor con ocasión del despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren, enfermedades que padecía el demandante y trato dado en virtud de ellas. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado instrumental consistente en Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 21 de junio; acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de julio de 2019; contrato de trabajo de fecha 23 de julio de 2018; anexo pago de comisiones y semana corrida de fecha 23 de julio 2018; liquidación de sueldo de octubre de 2018; certificado de reposo de fecha 13 de junio, emitido por la corporación municipal de San Miguel, CESFAM recreo; certificado de asistencia, de fecha 19 de junio, emitido por Centro de Referencia de salud, Cordillera Oriente; certificado de reposo, de fecha 5 de junio, emitido por Corporación Municipal de San Miguel, CESFAM Recreo; comprobante de Carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 20 de junio de 2019; indicaciones Generales, de fecha 05 de abril de 2019, emitido por Clínica Estética A&E Medicina y Cirugía; Indicaciones Generales, de fecha 18 de abril de 2019, . por Clínica Estética A&E y cirugía. A su vez la demandada ha incorporad Carta de término de contrato de trabajo entrega al demandante de fecha 20 de junio de 2019, con su comprobante de envío a la Inspección del Trabajo; certificado de pagos de cotizaciones previsionales del demandante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JOSÉ ALBERTO FREIRE CORTES, C.I: 18.067.366-0, chileno, cesante en la actualidad, domiciliado en Álvarez De Toledo N°5810, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en general en contra de AGUSPAS LIMITADA RUT N° 76.357.368-0, representada legalmente por Guillermo Torres Jiménez ambos con domicilio en Avenida Portugal N° 1184, Santiago. Detalla el actor que prestó servicios desde el 23 de julio de 2018 “ejecutivo de call center”. Recibía una remuneración de $ 652.623. Expone que se le adeudan 14 días de remuneración de junio; 19.25 días de diferencia de feriado proporcional; comisiones por ventas de planes tele ‘fónicos por 162.000. Refiere que la relación laboral terminó el 20 de junio de 2019. Sostiene que durante el año 2019 estuvo aquejado por diversas enfermedades que lo llevaron a presentar licencia médica, dentro de las cuales estaba la depresión. En base a lo anterior su jefe directo le dijo que sus ausencias perjudicaban las metas del equipo y que en lo sucesivo debía pedirle permiso para ir al baño y contabilizarle el tiempo que pasaba en él. Se le dijo además que no recibiría comisiones y si no vendía menos de 10 planes. Posteriormente le tempo que pasaba en el baño se le comenzó a descontar de su horario de colación; no se pagaron comisiones de mayo y junio de 2019 sumándose un trato hostil hacia su persona. En junio se contagió de influenza y se atención en el Cesfam Recreo. Se ausentó los días 5 y 6 de junio; volvió a trabajar después de eso y debió asistir nuevamente atento el hecho de que no se recuperaba y se le otorga un nuevo certificado por los días 13, 14, 18 y 19 de junio. El 20 de junio de vuelta en la empresa le entregan carta de despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por las inasistencias de los días 5, 13, 18 y 19 de junio. Sostiene que su despido en realidad se debe a la enfermedad que padece. Conforme a lo anterior, pide que se acoja la denuncia de tutela por afectación del artículo 2 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución y se ordene el pago de las prestaciones que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $652.623; remuneración de junio por $304.557; comisiones por $162.000; feriado proporcional por $172.766. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costa. En subsidio ejerce acción por despido injustificado. SEGUNDO: Que la parte demandada niega la existencia de deuda alguna por concepto de prestaciones laborales; que la remuneración que el demandante detalla sea la que se debe considerar como base de cálculo y descarta abusos o maltratos en contra del demandante. Reconoce en el demandante la fecha de inicio, las labores, el horario y que fue despedido el de 20 de junio de 2019 por la causal referida en el
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JOSÉ ALBERTO FREIRE CORTES, C.I: 18.067.366-0, chileno, cesante en la actualidad, domiciliado en Álvarez De Toledo N°5810, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en gene
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