2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-5302-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos propios como en calidad de representante legal de Servicios JMB SPA y a don Sebastián Vanella Muñoz tanto por hechos propios como en calidad de representante legal de todas las demandadas, salvo Servicios JMB SPA, este no comparece y la parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Testimonial: La parte demandante se viene en desistir de dicha prueba. Oficio: Se tiene por incorporados los informes solicitados a AFC CHILE S.A., FONASA, AFP MODELO, REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO. Respecto del informe al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS la parte demandante se desiste. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que la demandada exhiba en la audiencia de juicio los siguientes documentos, bajo el apercibimiento legal establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo en caso de no cumplir: Exhibición respecto de todas las demandadas y demandadas solidarias conforme unidad económica: -Servicios Jmb Spa Rut 76.979.096-9; -Los Manzanos S.A. Rut 76.296.041-9; -Sociedad Mc Piccola Fast Food Corporation S.A. Rut 76.772.265-6; - Restaurante Paine Limitada Rut 78.252.630-8; - Sociedad Inmobiliaria SLV S.A. Rut 76.215.921-K - Sociedad Constructora SLV S.A. Rut 76.230.247-0 1) Organigrama con cargo de todos y cada uno de sus directivos y sus responsabilidades. 2) Patentes Comerciales o Industriales. 3) Declaración de iniciación de actividades. 4) Exhibición de Contrato de Trabajo de doña Alicia Alarcón San Martin por parte de la demandada Servicios JMB Spa. El Tribunal resuelve hacer lugar a la exhibición de documentos solicitada, debiendo la parte demandada exhibir los documentos señalados precedentemente en la respectiva audiencia de juicio. Se tiene por no cumplida la exhibición y la parte demandante solicita los apercibimientos que indica. Se tenga a la vista: 1. Página web: www.lapiccolaitalia.cl; en lo que dice relación con la sección “EMPRESA” y “LOCALES”. Se tenga a la vista causa O-2314-2020 del 1° Juzgado de letras del traba

Fundamentos

fundamentos de audio. Observaciones a la prueba: La parte realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Santiago a, nueve de abril del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Y teniendo presente además lo dispuestos en los artículos 1 2 5 7 161 162 163 168 172 415 320 423 425 434 438 440 462 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Se acoge la acción de despido indirecto nulidad del mismo cobro de prestaciones y unidad económica intentada por doña ALICIA ANDREA ALARCÓN SAN MARTÍN en contra de su ex empleador SERVICIOS JMB SPA representada legalmente por don José Miguel de La Barra Del Canto y asimismo las empresas RESTAURANT PAINE Ltda., LOS MANZANOS S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., todas representando por don Sebastián Vanela Muñoz y en consecuencia se declarar: I- Que ha existido una relación laboral entre la demandante y la empresa SERVICIOS JMB SPA la que se inició el día 22 de agosto del año 2019. II- Que existe una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo entre las empresas SERVICIOS JMB SPA representada legalmente por don José Miguel de La Barra Del Canto y las empresas LOS MANZANOS S.A., SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., RESTAURANT PAINE Ltda., SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A., todas representando legamente por don Sebastián Vanela Muñoz. III- Que en consecuencia se condena a las demandadas a concurrir de manera conjunta al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $760.016 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $336.273 por concepto de remuneración por 13 días del mes de marzo del año 2020. c) La suma de $320.142 por concepto de feriado legal y/o proporcional. d) Que se condena a

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09.04.2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 20-4-0289806-3 RIT O-5302-2020 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:07 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040289806-3-1349-210409 Nº C

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