2º Juzgado de Letras de Ovalle

VIÑA CONCHA Y TORO S.A./ANDRADES

Rol

O-18-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de haberse cumplido los requisitos legales para poner término al contrato de la trabajadora aforada, del artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 2) Efectividad de encontrarse embarazada la trabajadora demandada. Hechos y circunstancias que así lo determinarían. 3) Si la demandante cuenta con las plazas de trabajo y la solvencia económica necesaria para asumir la vigencia del contrato por todo el periodo del fuero maternal. QUINTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante rinde e incorpora la siguiente documental para fundamentar su acción: 1) Contrato de trabajo por obra o faena para trabajador agrícola, de fecha 01 de octubre de 2019, celebrado por la demandante y la trabajadora doña Nancy Andrade Segovia, que en sus cláusulas primera y séptima respectivamente, dan cuenta que la trabajadora se obliga a realizar las funciones de obrero agrícola en la faena “ordenar, reparar y amarrar mang” y todos los servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose habitualmente en el fundo El Trapiche ubicado en Ovalle, y que el presente contrato tendrá una duración definida, por la duración de la faena y su alcance, estipulada en la cláusula primera, para lo cual fue contratado el trabajador, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en conformidad de la legislación vigente, sin perjuicio del termino gradual de la faena, en cuyo caso el contrato terminara de acuerdo al estado de avance de la faena; 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 09 de diciembre de 2019, celebrado por la demandante y la trabajadora doña Nancy Andrade Segovia, que en su cláusula primera, modifica la labor original especificada en la cláusula primera del contrato por la de “ordenar, reparar y amarrar manguera”; 3) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2020, enviada por la demandante a la trabajadora doña Nancy Oriana Andrades Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña Joanna Valdés Peñaloza, Abogada, en representación judicial de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT No. 90.227.000-0, del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo No. 5420, oficina No. 1901, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda laboral por desafuero maternal, en contra de la trabajadora doña NANCY ORIANA ANDRADES SEGOVIA, RUT No. 12.770.336-1, domiciliada en Pasaje Los Pinos No. 228, Trapiche, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que fundamenta la demanda, en el hecho que la trabajadora ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de octubre de 2019, en calidad de obrero agrícola en la faena específica y transitoria “Ordenar, reparar y amarrar mang” y todos los demás servicios que digan relación con el cargo contratado, desempeñándose habitualmente en el Fundo el Trapiche, ubicado en la comuna de Ovalle, así como también en aquellos lugares que se le asigne a los cuales deba desplazarse para dar cumplimiento a las funciones que se le encomienden por medio de dicho contrato. Sostiene que con fecha 09 de diciembre de 2019, las partes suscribieron un Anexo de contrato de trabajo, en el cual se modificó la faena específica y transitoria en la cláusula primera del contrato de trabajo, por la de “Ordenar, reparar y amarrar mang”, y así las cosas, las partes del contrato dejaron expresa constancia que el contrato era de aquellos de duración por contrato de obra o faena y que la trabajadora prestaría sus servicios sólo hasta que se pusiera término a la faena para la que se encontraba prestando servicios, esto es, la faena de “Ordenar, reparar y amarrar mang”. Afirma que dicha obra o faena transitoria tuvo como fecha de término el día 25 de marzo de 2020, razón por la cual, la empresa procedió a informar a la trabajadora, mediante carta, que a la faena para la cual fue contratada se le pondría término y que se mantendría unida a la empresa sólo en razón del fuero que la ampara, y que la empresa solicitaría judicialmente su desafuero, razones por las cuales, procede se le autorice a despedir a la demandada, ya que la obra a la cual se encuentra sujeta su contrato, tuvo como fecha de término el citado día 25 de marzo de 2020, sin que el contrato de trabajo pueda extenderse más allá de la fecha de término de la faena, por haberlo pactado así las partes, solicitando tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de la trabajadora, ya individualizada, y en definitiva, acogerla en todas sus partes autorizando el despido de la trabajadora aforada por cumplirse las condiciones de término de contrato de la causal esgrimida. TERCERO: Que respecto a la conducta de la demandada, consta en autos que efectuada la notificación de la demanda en forma personal subsidiaria, conforme el artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 16 de octubre de 2020, la demandada no contestó la demanda en

Fallo

Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 No. 5, 174, 201, 459 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal presentada con fecha 05 de mayo de 2020, por el empleador VIÑA CONCHA Y TORO S.A., en contra de la trabajadora doña NANCY ORIANA ANDRADES SEGOVIA, y en consecuencia, se niega la autorización judicial para poner término al contrato de trabajo por obra o faena, celebrado por las partes con fecha 01 de octubre de 2019, por la causal del artículo 159 No. 5 del Código del Trabajo, referida a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, por las razones latamente expuestas en los motivos noveno y décimo de este fallo; II.- Que no se condena en costas a la demandante VIÑA CONCHA Y TORO S.A., por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia. Archívese en su oportunidad. RIT O-18-2020 RUC No. 20-4-0268960-K c.p.a/ Dictada por doña CAROLINA PRAT ALARCON, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle.

Texto Completo (Preview)

3 “Viña Concha y Toro S.A con Andrades Segovia, Nancy Oriana”. RIT O-18-2020 Desafuero Maternal Ovalle, doce de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña Joanna Valdés Peñaloza, Abogada, en representación judicial de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT No. 90.227.000-0, del giro de su de

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