2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/MONIX S.A.

Rol

O-6804-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Ricardo Pino González. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. AFP CAPITAL Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por WILSON LEONARDO MORA POZO en contra de MONIX S.A., ambos ya individualizados, y se declara: A.- Que el despido indirecto que ha ejercido el actor ha sido justificado por estimarse que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante únicamente las siguientes prestaciones: 1. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $344.877. 2. indemnización por dos años de servicio por la suma de $3.793.647, con su correspondiente recargo del 50%, equivalente a $1.896.824 adicionales. 3. Feriado proporcional por 16.01 días equivalentes a $184.049. 4. Cotizaciones de seguridad social, en vejez y salud, correspondientes a los periodos adeudados señalados en el

Fundamentos

considerando OCTAVO, para lo cual deberá oficiarse a los organismos previsionales respectivos a fin que procedan al cobro conforme al procedimiento ejecutivo. B.- Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre el término de los servicios, ocurrido el 6 de octubre de 2020 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos a las partes que lo soliciten, una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT: O–6804-2020. RUC: 20-4-0303140-3. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno.

Fallo

se declara: A.- Que el despido indirecto que ha ejercido el actor ha sido justificado por estimarse que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo pagar al demandante únicamente las siguientes prestaciones: 1. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $344.877. 2. indemnización por dos años de servicio por la suma de $3.793.647, con su correspondiente recargo del 50%, equivalente a $1.896.824 adicionales. 3. Feriado proporcional por 16.01 días equivalentes a $184.049. 4. Cotizaciones de seguridad social, en vejez y salud, correspondientes a los periodos adeudados señalados en el considerando OCTAVO, para lo cual deberá oficiarse a los organismos previsionales respectivos a fin que procedan al cobro conforme al procedimiento ejecutivo. B.- Que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre el término de los servicios, ocurrido el 6 de octubre de 2020 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. II.- Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12-04-2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 2040303140-3-1349 RIT O-6804-2020 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete M. HORA DE INICIO 11:54 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:53 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040303140-3-1349-13

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