Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON AGUAYO

Rol

O-456-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos La demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de Enfermera del Hospital de Graneros, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios suma alzada, entre el 21 de abril de 2020 y hasta el 19 de agosto de 2020, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19 en el Área, Unidad de Hospitalización Domiciliaria, mediante la suscripción de un contrato de honorarios a suma alzada, el cual como se dijo, debería concluir con la llegada del plazo y que indica de manera expresa “Funciones a desempeñar de acuerdo a programa Tipo Ministerial: Hospitalización domiciliaria, Financiamiento: Ministerial”, es decir, el convenio referido, fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. Es del caso, que la demandada con fecha 22 de mayo de 2020 informa a través de un correo electrónico a la Dirección del Hospital de Graneros su estado de embarazo, acompañando certificado médico que indica que es portadora de embarazo de 8 semanas. El día 25 del mismo mes, mediante la misma vía, adjunta ecotomografía obstétrica de fecha 15 de mayo de 2020, por lo cual nos hemos dado por notificados formalmente de dicha circunstancia, y que por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al Hospital señalado y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el

Fallo

por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al Hospital señalado y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado solo para el lapso de 4 meses, venciendo irremediablemente el día 19 de agosto de 2020. El derecho. Que el Código del Trabajo, en su artículo 201, prescribe que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.”. Esta última norma a su turno establece que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.”. Es en este contexto, que

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DEMANDANTE: Servicio de Salud del Libertad General Bernardo O’Higgins. DEMANDADO: Pabla Cecilia Aguayo Rojas PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Desafuero por vencimiento del plazo convenido. RIT: O-456-2020 Rancagua, doce de abril de dos mil veintiuno.- PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en representación según se acre

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