Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GUERRERO/CONDOMINIO DUO PLAZA EL LLANO

Rol

O-698-2019

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Doris del Carmen Guerrero Leiva, trabajadora, con domicilio en Samuel Lillo N°9461, comuna de San Ramón, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Condominio Dúo Plaza El Llano, del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Pinto Olivares, ambos domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón N°997, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 24 de enero de 2013, para desempeñarse como Conserje Nochera, suscribiendo contrato de trabajo solo con fecha 1 de mayo de 2013, posteriormente se le presentó para la firma un nuevo contrato de trabajo, fechado el 1 de septiembre de 2013, el que reconoció su antigüedad desde el 24 de enero de 2013 y estableció que su contrato de trabajo sería indefinido. Indica que por sus servicios percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $647.093.- y afirma que debía cumplir una jornada de trabajo que se distribuía en turnos rotativos de ocho horas, conforme explica y detalla. Afirma que el 15 de abril de 2019, a las 15:00 horas, cuando iniciaba su jornada de trabajo, se presentó en el condominio el administrador don Ismael Nova, quién le ordenó reunirse con él y con Marina Marisi, miembro del comité de administración de la comunidad, oportunidad en que le dijeron que estaba despedida por haberse apropiado de un paquete de un residente que se encontraba en el área de conserjería, contestándoles que eso era falso ya que no se había apropiado de nada y agrega que concurrió a la 12a Comisaría de San Miguel, donde dejó una constancia de lo ocurrido. Señala que en la Inspección del Trabajo obtuvo copia del Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, en la que se consigna que fue despedida el 14 de abril de 2019, por la causal contenida en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, fundada en que, “EL DÍA VIERNES 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019, ENCONTRÁNDOSE DE TURNO EN LA CONSERJERÍA DEL EDIFICIO. Y HABIENDO RECIBIDO CORRESPONDENCIA CONTENIDA EN UN SOBRE PARA EL DEPTO B-74, LUEGO DE DEPOSITARLO EN EL CASILLERO DISPUESTO PARA LA CUSTODIA DE LA CORRESPONDENCIA DE LOS RESIDENTES DEL CONDOMINIO, PROCEDIO EN PRIMER LUGAR A ABRIR LA CORRESPONDENCIA Y REVISARLA, VIOLANDO LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS, CERRÁNDOLA POSTERIORMENTE PARA MAS TARDE RETIRARLA SIN HACER LA ENTREGA. REGISTRO EN VIDEO”. Afirma que no ha recibido carta de despido y que el contenido del comprobante ingresado al portal de la Dirección del Trabajo, es falso ya que no es efectivo que hubiese recibido “correspondencia”, la que debe entenderse como un conjunto de cartas que se despachan o reciben, ya que lo que fue a dejar al condominio una persona que aparentemente no estaba en sus cabales, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, con la instrucción de entregarla en el de

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que efectivamente, la actora ingresó a prestar servicios para el Condominio Dúo Plaza El Llano, el día 24 de enero de 2013, desempeñándose guardia y conserje, una jornada de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos y percibiendo una remuneración compuesta por un Sueldo Base Bruto ascendente a la fecha de término de la relación laboral a la suma de $ 469.062.-, Asignación Domingo de Pauta ascendente a una hora extraordinaria por cada hora trabajada efectivamente en cada 3er y 4to domingo, Asignación Turno Extendido ascendente a $6.131.- y Horas extraordinarias. En cuanto al término de la relación laboral señala que ésta se produjo por la causal contemplada en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, conforme se le informara en la respectiva carta de aviso remitida con fecha 15 de abril de 2019 y transcribe el texto respectivo, para luego explicar y detallar los fundamentos fácticos de la causal de despido invocada, dándose por íntegra y expresamente reproducida la contestación de la demanda en lo pertinente. Con respecto a la remuneración correspondiente a los días traba

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Doris Del Carmen Guerrero Leiva Demandado : Condominio Duo Plaza El Llano RIT : RUC : 19- 4-0208427-0 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Doris del Carmen Guerrero Leiva, trabajadora, con domicilio en Samuel

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