Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCO JAVIER SANTIBÁÑEZ VERA

Rol

O-173-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 494 N° 5, en relación al artículo 399, ambos del Código Penal, relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, artículo 9 del mismo cuerpo legal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 70 del Código Penal, se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a ESTEBAN OMAR SANTIBÁÑEZ AMARO. cédula de identidad N° 19.361.247-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido el día 12 de marzo de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de once Unidades Tributarias Mensuales, y la accesoria legal de porte o tenencia de armas de fuego por el término de un año. II. Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad. III. Respecto al pago de la multa se conceden once, parcialidades iguales y sucesivas de una UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. . Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC 2110012483-9 NPKGWXDNCM Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 14:41:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a ESTEBAN OMAR SANTIBÁÑEZ AMARO. cédula de identidad N° 19.361.247-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal, ambos relacionados con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido el día 12 de marzo de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de once Unidades Tributarias Mensuales, y la accesoria legal de porte o tenencia de armas de fuego por el término de un año. II. Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad. III. Respecto al pago de la multa se conceden once, parcialidades iguales y sucesivas de una UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Ejecutoriado el presente fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. . Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se pone término a la audiencia quedando los comparecientes notificados personalmente de lo obrado y resuelto. RUC 2110012483-9 NPKGWXDNCM Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 14:41:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo

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