JARAMILLO/CENTRO DE LAVADO LAVAMAXX SPA
Rol
M-12-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de octubre de 2019, comparece doña JOHANNA FRANCISCA JARAMILLO PAVEZ, chilena, soltera, cesante, RUT 17.984.430-3, domiciliada en Huefel Km. 23, comuna de Pitrufquen, interponiendo demanda demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, “CENTRO DE LAVADOS LAVAMAXX SPA”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.889.781-6, representada legalmente; conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ULISES ALEJANDRO INALAF RIVEROS, RUT 13.917.236-1, demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, “CENTRO DE LAVADOS LAVAMAXX SPA”, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.889.781-6, representada legalmente; conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ULISES ALEJANDRO INALAF RIVEROS, RUT 13.917.236-1, ambos con domicilio en calle Lord Cochrane Nº 815, comuna de Pitrufquen, ampliando posteriormente la demanda deduciendola en contra de EIH SERVICIOS SPA, RUT 76.963.457-6, domiciliado en Francisco Bilbao N° 995, comuna de Pitrufquén, con idéntico representante legal. Fundamenta su pretensión, en que con fecha 07 de agosto del año 2018, fue contratada por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios de forma ininterrumpida hasta el día 19 de Julio de 2019, servicios que consistían en la ejecución de labores como auxiliar de aseo, limpieza y lavado de los vehículos que solicitaran dicho servicio en el centro de lavado. Hace presente que si bien su contrato de trabajo en principio fue de plazo fijo, el día 07 de septiembre de 2018, cumpliéndose su fecha de vencimiento, siguió prestando servicios con conocimiento de su empleador, transformándose así en un contrato indefinido. Agrega que la remuneración mensual líquida era de $200.000, lo que infringiría la remuneración mínima establecida por la ley.- A más de lo anterior, indica que los demandados tienen calidad de coempleadores, por lo que Con fecha 19 de Julio de 2019 fue despedida sin mayor explicación. En definitiva solicita se acoja la demanda impetrada y se condene a las demandadas a pagar: 1. La suma de $ 228.880, correspondiente al feriado legal/proporcional, por 18.25 días. 2. La suma de $376.250.- correspondiente a indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de 932.000, por diferencias de remuneraciones comprendidas entre el mes de septiembre de 2018 a junio de 2019 (sin considerar los días trabajados en agosto de 2018 y julio de 2019, que no fueron los 30 días completos). 4. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, el día 19 de julio de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley 5. Finalmente y en efecto de lo anterior, se sirva condenar al pago de las sumas cuantitativamente may
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, interpuesta por doña JOHANNA FRANCISCA JARAMILLO PAVEZ, en contra de “CENTRO DE LAVADOS LAVAMAXX SPA” y de EIH SERVICIOS SPA, ambos ya individualizados, de fecha 9 de octubre de 2019. En consecuencia, se declara: a. Que la demandante prestó servicios para los demandados “CENTRO DE LAVADOS LAVAMAXX SPA” y de EIH SERVICIOS SPA, desde el 07 de agosto del año 2018 y el día 19 de Julio de 2019. b. Que la demandante fue despedida injustificadamente sin expresión de causa con fecha 19 de julio de 2019. c. Que la remuneración de la demandante correspondía al mínimo legal, que a esta fecha corresponde a un monto de $326.500. d. Que las demandadas deberán pagar a la demandante JOHANNA FRANCISCA JARAMILLO PAVEZ: 1. La suma de $ 228.880 correspondiente al feriado legal proporcional, correspondiente a 18.25 días. 2. La suma de $326.500 correspondiente a indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de 932.000, por diferencias de remuneraciones comprendidas entre el mes de septiembre de 2018 a junio de 2019 (sin considerar los días trabajados en agosto de 2018 y julio de 2019, que no fueron los 30 días completos). 4. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora, el día 19 de julio de 2019 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley mediante el efectivo pago de las cotizaciones ade
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Pitrufquén, doce de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 9 de octubre de 2019, comparece doña JOHANNA FRANCISCA JARAMILLO PAVEZ, chilena, soltera, cesante, RUT 17.984.430-3, domiciliada en Huefel Km. 23, comuna de Pitrufquen, interponiendo demanda demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en
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