MP C/ BYRON PATRICIO BURGOS PAVEZ
Rol
O-3306-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que desde un tiempo a la fecha de las detenciones de los imputados, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, se logró determinar que en los domicilios ubicados en Pasaje Dos Sur 0713 y Avenida Coronel N° 8424, ambos de la comuna de La Granja, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. El día 12 de Agosto de 2020, alrededor de las 16:40 horas y en virtud del cumplimiento de la autorización de entrada y registro concedida en estos autos, personal policial hizo ingreso simultáneo a dichos inmuebles, con los siguientes resultados: 1.- Pasaje Dos Sur 0713, Población San Gregorio, comuna de La Granja, los funcionarios policiales encontraron a los imputados y blancos de investigación BYRON PATRICIO BURGOS PAVEZ y OLGA ELENA POBLETE ROMÁN, y al proceder al registro de las dependencias del domicilio, encontraron en la habitación matrimonial perteneciente a ambos, específicamente sobre la cómoda, 02 frascos de vidrio contenedores de 62,84 gramos brutos de cannabis sativa y una bolsa de nylon transparente con sellado tipo ziploc contenedora de 8.64 gamos brutos de cannabis sativa; de igual forma, en la misma habitación, al interior del clóset, lugar donde había ropa tanto de hombre como de mujer, se halló 01 bolsa de nylon contenedora de 18,97 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, todas sustancias que los imputados poseían y guardaban sin contar con la autorización competente. Continuando con el registro, siempre en el mismo dormitorio, los oficiales encontraron la suma total de $488.500 pesos en dinero efectivo de diversa denominación, además al interior de SXMXWXDBZF GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 07:28:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 49, 68 bis, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que se condena a OLGA ELENA POBLETE ROMÁN, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de las especies incautadas, huella genética en el Registro de Condenados, como autora del delito de Tráfico de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley 20.000, por los hechos acaecidos en la comuna de La Granja.- II.- Que atendido que la imputada se encuentra privada de libertad en la presente causa, ya lleva cuatrocientos cuarenta y un días privada de libertad en la presente causa, la solicitud del Ministerio Público, y lo que ha sido condenada, se tiene por cumplida la pena principal, con estos trescientos setenta y ocho días y además la multa de cinco unidades tributarias mensuales con quince días.- III.- Que no se condena en costas a la sentenciada.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.- -Las partes renuncian a los plazos legales.- Se tiene por ejecuto
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 3306 - 2020 RUC : 1901176992-9 MATERIA : TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : OLGA ELENA POBLETE ROMÁN CDI N° : 16.266.472-7 DOMICILIO : CALLE 2 SUR N°0713, LA GRANJA FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO CASTAÑEDA DEFENSOR PRIVADO : HANS GRAVER DEL VALLE ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CON
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