Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS

Rol

O-78-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: El día 18 de marzo del año 2021 alrededor de las 16:58 horas aproximadamente en circunstancias que > transitaba en compañía de doña GRACIELA DEL CARMEN BAEZA SANHUEZA por calle Salvador Allende con calle Antonio Varas en la comuna de Puerto Montt fue abordado por MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS quien con la intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia e intimidación lo tomó por el cuello apuntándolo con un objeto punzante por la espalda lanzándolo contra su voluntad al suelo y bajo amenaza e intimidación mediante el uso de la fuerza le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la billetera que la víctima mantenía en el bolsillo trasero de su pantalón, la cual contenía la suma de $ 180.000 en dinero en efectivo dándose a la fuga del lugar con la billetera y el dinero de la victima A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, teniendo el acusado Vargas Vargas participación como autor del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad el ente persecutor señaló que perjudica al encausado las agravantes de los artículos 12 N°15 y 16 del Código Punitivo, por lo que acorde a ello y a la pena asignada al delito, solicitó para el enjuiciado Marco Alejandro Vargas Vargas la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de condena, comiso y costas, más la determinación de la huella genética del acusado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº78-2021, RUC N°2100261481-K, seguida en contra del acusado MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N° 15.758.191-0, chileno, soltero, nacido el 4 de agosto de 1984, comerciante, estudios básicos completos, domiciliado en Abelino Bravo Nro. 171, Población Libertad, comuna de Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Pamela Salgado Rubilar. El acusado Marco Vargas Vargas fue representado por el defensor penal público Gonzalo Castro García. Todos los intervinientes citados, con domicilio registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación por parte de los incumbentes, ni antes, ni durante, ni después de su desarrollo. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: El día 18 de marzo del año 2021 alrededor de las 16:58 horas aproximadamente en circunstancias que > transitaba en compañía de doña GRACIELA DEL CARMEN BAEZA SANHUEZA por calle Salvador Allende con calle Antonio Varas en la comuna de Puerto Montt fue abordado por MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS quien con la intención de sustraer especies mediante el uso de la violencia e intimidación lo tomó por el cuello apuntándolo con un objeto punzante por la espalda lanzándolo contra su voluntad al suelo y bajo amenaza e intimidación mediante el uso de la fuerza le sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la billetera que la víctima mantenía en el bolsillo trasero de su pantalón, la cual contenía la suma de $ 180.000 en dinero en efectivo dándose a la fuga del lugar con la billetera y el dinero de la victima A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1º en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, teniendo el acusado Vargas Vargas participación como autor del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad el ente persecutor señaló que perjudica al encausado las agravantes de los artículos 12 N°15 y 16 del Código Punitivo, por lo que acorde a ello y a la pena asignada al delito, solicitó para el enjuiciado Marco Alejandro Vargas Vargas la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de condena, comiso y costas, más la determinación de la huella genética del acusado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y su incor

Fallo

se acuerda que le decía, ahí quiso sustraerle la billetera, se la llevó después; la N°17 se ve metiéndole la mano a la víctima en el bolsillo, la señora parece evitar lo que pasaba, pero no la tocó nunca a ella; la N°18 está tratando de sacarle la mano para salir arrancando, éste le apretaba la mano que le tenía en el bolsillo; la N°19 se ve a la víctima que va cayendo al suelo, lo pesca a él, caen, logra soltarse y correr; la N°20 se ve a la víctima y la señora en el suelo, se le ve a él huyendo con la billetera en la mano, se la entregó después a una mujer en un pasillo del Santa Isabel, ese día andaba con ella, tenía su chaqueta, al llegar se la puso, era de color negro marca north face y se la puso encima de la polera que vestía, ahí le pasa la billetera a ella, lo detuvieron como a las 17:15 horas. A la defensa le indicó que la billetera se la intenta sacar a la persona después del abrazo cuando ya se iba del lugar, la señora reacciona al minuto o dos, lo hace cuando se da cuenta que le metió la mano al bolsillo de la persona, sólo interactuó con las manos con la víctima, incluso con una mano le saca la billetera mientras con la otra lo abrazaba. QUINTO: Que, en lo que compete a convenciones probatorias, los intervinientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron a éstas. SEXTO: Que, en lo referente a la prueba de cargo, a objeto de acreditar el delito y los cargos formulados al enjuiciado, el Ministerio Público rindió

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1 Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº78-2021, RUC N°2100261481-K, seguida en contra del acusado MARCO ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N° 15

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