C/ MARCELO EVARISTO MEDINA GARCÍA
Rol
O-71-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por la Jueza Titular doña E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, y por los jueces suplentes doña Roxana Camus Argaluza y don Iván Vial Aguilar, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315 de la comuna de La Serena, fijando como correo electrónico moperez@minpublico.cl, en contra del acusado MARCELO EVARISTO MEDINA GARCÍA, chileno, soltero, nacido en La Serena, el 24 de septiembre de 1997, 22 años de edad, cédula nacional de identidad N°19.492.477-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Gabriel Coll N°2561, Población Coll, La Serena, actualmente en prisión preventiva por esta causa en el Complejo Penitenciario de La Serena, representado por la defensora penal pública doña Patricia Flores Parra, domiciliada en calle Benavente N°1524, La Serena, correo electrónico pflores@dpp.cl; y en contra de CAMILO BENJAMÍN PETIT PETIT, chileno, soltero, nacido en La Serena, el 31 de agosto de 2001, 19 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 20.863.770-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°586, La Serena, actualmente en prisión preventiva por esta causa en el Complejo Penitenciario de La Serena, representado por el defensor penal particular don Carlo Silva Muñoz, domiciliado calle Benavente Nº 1435, La Serena, correo electrónico notificaciones@defensoresnorte.cl; por estimarlos autores de dos delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal por los siguientes hechos: Hecho N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PWMLWXBRCD Ivan Rodrigo Vial Aguilar Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 18:14:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 PRIMERO: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público refirió que en el juicio se demostrarán los dos hechos contenidos en la acusación, existiendo una secuencia de 40 minutos entre ambos, hechos en los que se utilizó el vehículo del acusado Petit Petit, para lo cual rendirá la testimonial de los funcionarios policiales uniformados y civiles que participaron en el procedimiento, la persecución del vehículo y hallazgo de las especies, fotografías del sitio del suceso, declaración de las víctimas de ambos hechos, evidencia gráfica que da cuenta de la utilización del vehículo en el delito y que es de propiedad del acusado Petit Petit, a lo que sumará prueba gráfica de video, en virtud de lo cual solicitó veredicto condenatorio. En su alegato de cierre, sostuvo que se encuentra acreditado que el día 15 de diciembre del año 2019, en el vehículo Nissan V-16 de propiedad del acusado Petit Petit, se perpetró un robo con intimidación en la Pizzería de Rossi y minutos más tarde en el servicentro Copec de avenida Islón. Que en tal sentido declararon en juicio los funcionarios policiales que se constituyeron en el primer lugar, donde constataron la existencia del hecho y la participación de los acusados, y que en relación al hecho perpetrado en avenida Islón fue incorporada la evidencia fílmica. Que al huir del servicentro Copec los acusados, se encontraron con una patrulla de carabineros, generándose la persecución del vehículo, agregando que es un hecho pacífico que en el procedimiento se detuvo a 3 sujetos: el señor Núñez y a los dos acusados, todos en el mismo sector. Refirió que se escuchó la declaración de las víctimas, y se incorporaron los videos, refiriendo la testigo Anette Hahn la fuga del automóvil que refiere como gris o blanco. Indicó que dichos antecedentes, sumados a la información introducida por el propio acusado Medina dan cuenta de la existencia de los hechos y la participación de los acusados. En cuanto a la versión del acusado Petit Petit, de que concurrió al servicentro Copec el mismo día a cargar combustible y que no le fue posible porque no habrían estado recibiendo dinero efectivo, refirió que ello habría quedado desmentido por la declaración del testigo Mauro Pérez Saavedra, quien trabajaba a la fecha en tal lugar. En lo tocante a la atenuante de imputabilidad disminuida sostenida por la defensa del encartado Medina, sostuvo que el mismo declaró en juicio, oyéndose un relato coherente, preciso, orientado en el tiempo y espacio, sie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 11, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 73, 432, 436 inciso 1º, 439, 449 y 449 bis del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 347, PWMLWXBRCD Ivan Rodrigo Vial Aguilar Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 18:14:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 33 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a CAMILO BENJAMÍN PETIT PETIT, ya individualizado en la parte expositiva, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su acusación, mediante el cual se le imputaba participación en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, ocurridos en la comuna de La Serena los días 15 y 16 de diciembre del año 2019. II.- Que SE CONDENA a MARCELO EVARISTO MEDINA GARCÍA, ya individualizado en la parte expositiva, en calidad de autor directo de dos delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artícu
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1 La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó en modalidad semipresencial la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por la Jueza Titular doña E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, y por los jueces suplentes doña Roxana Camus Argaluza y don Iván Via
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