LUIS SEBASTIAN MEZA QUEZADA C/ ALBERTO DEL CARMEN URBINA LARA
Rol
O-1856-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 2 de mayo 2021, alrededor de las 00:45 horas, el requerido ALBERTO DEL CARMEN URBINA LARA, conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU LS-7543, por la ruta TRAVESIA 68700 de la comuna de Codegua, perdiendo el control del móvil impactando unas barras de concreto existentes en el lugar. Una vez en el lugar personal policial, se percató que el requerido conducía en estado de ebriedad debido a fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar Practicada la prueba de alcoholemia arrojó como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 1.91 gramos por mil.- Procedimiento Simplificado: Graneros, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALBERTO DEL CARMEN URBINA LARA, cédula de identidad N° 0006508514-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, la que se traduce en la prohibición de obtener licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad agravado, perpetrado el día 02 de mayo de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a ALBERTO DEL CARMEN URBINA LARA, cédula de identidad N° 0006508514-3, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, Multa de Un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, la que se traduce en la prohibición de obtener licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad agravado, perpetrado el día 02 de mayo de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de 541 días, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 12 de noviembre de 2021. IV.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado plazo para pagar hasta el día 30 de noviembre de 2021. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá p
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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de octubre de dos mil veintiuno Ruc: 2100432664-1 Rit: 1856 - 2021 Hora Inicio: 12.23 Hora Término: 12.42 Juez: Francisco Cerda Perez Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: Conducción en estado de ebriedad agravado. Imputado: Alberto Del Carmen Urbina Lara C.I. 6508514-3 Comparece: Si, Vía Zoom Desde Tribunal Domicilio: Los Condores Nº 2
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