Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ VÍCTOR MANUEL NAVARRO MARTÍNEZ

Rol

O-146-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 22 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las jueces don Gonzalo Gabriel Díaz González, doña Nancy Loreto Vargas y doña Milena Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°146- 2021 RUC N°2010053332-5, seguida en contra del imputado VÍCTOR MANUEL NAVARRO MARTÍNEZ, cédula de Identidad N°19.090.117-3, soltero, nacido el 17.03.1994 en Concepción, 6to año básico, lee y escribe, de 27 años de edad, huertero, domiciliado en Calle Central N°2955, San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz, representado por el Defensor don Cristian Ríos, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Bascuñán. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día martes 07 de octubre de 2020, alrededor de las 9:30 horas, en el interior del bus de locomoción colectiva Nueva Llacolén que se desplazaba por la ruta 160 de la comuna de San Pedro de la Paz, se encontraba la victima Érica del Carmen Pereira Aguilar quien se encontraba al interior de este bus comunicándose a través de su teléfono celular de la compañía Wom marca Iphone 11, color blanco, especie avaluada especie avaluada en la suma de $800.000 que la víctima mantenía en sus manos, en estas circunstancias se acercó en forma sorpresiva a la víctima el imputado Víctor Manuel Navarro Martínez, quien actuando con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procedió por sorpresa a apropiarse de la especie mueble teléfono celular ya indicado, que la víctima llevaba consigo, arrebatándoselo de manera repentina de sus manos descendiendo del vehículo de locomoción colectiva dándose a la fuga del lugar. La especie sustraída tiene un avalúo de $800.000. “ Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba que presentará en esta audiencia los que enuncia, solicitando que el imputado sea condenado a las penas ya señaladas, justificando la existencia d

Fallo

fallo resulta relevante, la defensa hizo hincapié en que no se hizo empadronamiento de testigos, por lo que serían anónimos, por lo que cabe citar el considerando undécimo y decimo catorce, por lo que según el razonamiento de la Corte, no es correcto decir que los testigos que no se hayan podido individualizar por las circunstancias del procedimiento, implica la inexistencia de esta corroboración. Teniendo claro estos supuestos básicos, nos encontramos ante una declaración de una testigo, aun cuando la corroboración sea lo que cree la defensa que es, que no es, se quiera sostener que hay una sola testigo, lo que se tiene es una declaración principal, sólida y consistente corroborada por la declaración de 2 funcionarios policiales quienes ratifican que la víctima desde un primer momento ha sostenido la participación del acusado, la descripción física del acusado y la detención del acusado por los civiles que hacen entrega en la unidad policial, esa declaración de la víctima es corroborada por la declaración de los funcionarios; la defensa insiste en que los funcionarios no hicieron ninguna diligencia, no fueron al bus, pero si hicieron diligencias, tomaron la denuncia, la descripción del sujeto, de sus vestimentas, lo que consta en las actas respectivas y en el parte policial, lo que conforma la declaración de la víctima sobre los hechos, se cuenta con la declaración de la víctima, coincidente con lo que aprecian los funcionarios policiales, es decir la víctima sindica un suje

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1 RIT Nº : 146-2021 RUC Nº : 2010053332-5 MATERIA : Robo por Sorpresa IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL NAVARRO MARTÍNEZ FISCAL : Rodrigo Bustamante Martínez DEFENSOR : Cristian Ríos Cole Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 22 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en

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