BELMAR/MANUEL RUIZ JEREZ Y CIA LTDA
Rol
T-3-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, en folio 1 comparece CAMILO IGNACIO VELOSO ELLIS, Abogado, Rut N° 16.394.925-3, domiciliado en Calle Valdivia # 300 oficina 504, Comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; quien lo hace en representación de LUIS FERMÍN BELMAR MUÑOZ , y viene en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del ex empleador MANUEL RUÍZ JEREZ Y CIA LIMITADA (MAESTRANZA ANDES), del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 79.603.860-8, representada legalmente por don MANUEL RUÍZ JEREZ, desconoce profesión u oficio, Rol Único Tributario N°6.509.467-3, ambos domiciliados en Avenida Los Ríos N°600, comuna de Laja, región del Bio Bio o por quien a la época de la notificación de esta demanda sea representante o ejerza labores de administración según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, y demandado por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., empresa del giro de su denominación, Rut N° 93.458.000-1, representada legalmente por don MATIAS DOMEYKO CASSEL, Rut N° 5.868.254-3, ambos domiciliados para estos efectos en Autopista del Itata Kilómetro 21, Chillan, Región de Ñuble, o por quien a la época de la notificación de esta demanda sea representante o ejerza labores de administración según lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que su representado fue contratado el 22 de septiembre del año 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada principal, ya individualizada, para desempeñarse en el cargo de MAESTRO MECANICO, en las dependencias del demandado principal como también en las dependencias del demandando solidario, como se señala en el punto N° 3 de su contrato de trabajo. La jornada de trabajo era de lun
Fundamentos
Considerando que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la salud declaró que el brote mundial del Virus denominado “Comnavims-2” del Síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) fue declarado una Pandemia; que por medio del Decreto Supremo N°4 del año 2020 del Ministerio de salud, se declaró alerta Sanitaria en todo el territorio del país y teniendo presento lo normado en el artículo 5 y siguientes de la Ley N° 21.227, y para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus recién señalado; Y CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE VELAR POR LA SALUD DEL TRABAJADOR, las partes acuerdan de manera excepcional SUSPENDER TEMPORALEMTE y hasta el 30 de junio de 2020 la relación laboral que los une, pudiendo prorrogarse tal plazo si las circunstancias excepcionales en cuya virtud se suscribe el presente anexo y lo regulado por la citada Ley lo ameritan y permiten. Vencido dicho plazo o cualquiera de sus prorrogas, se volverá íntegramente a la modalidad de trabajo existente hasta antes de la entrada en vigencia de este anexo". Señala que lo más importante de dicho anexo de contrato tal como se refleja en el punto segundo, “es velar por la salud de los trabajadores”, cosa que en la práctica no fue así, toda vez que, a la segunda semana de haber firmado dicho anexo de contrato, su representado comenzó a recibir llamadas de sus superiores para que se apersonara a trabajar en las dependencias del demandado solidario. En ese momento su cliente intrigado por la petición del denunciado principal, le expone que no puede ir a trabajar ya que habían firmado un anexo de contrato en donde se suspendían temporalmente sus funciones hasta el 30 de junio, en ese preciso momento le indican que el acuerdo no seguía vigente y que se había dado aviso a la Administradora de Fondos de Cesantía, pero en ningún momento a su representado le han hecho firmar un nuevo anexo, ni mucho menos le han presentado documentación de la AFC que indique que el empleador ha declinado su opción a acogerse a la Ley N° 21.227. Agrega que, su representado recibe nuevamente un llamado por parte del denunciado, pero esta vez del encargado de remuneraciones don ARIEL BURGOS, quien le indica que de no presentarse a trabajar, se le descontarían los días trabajados de los montos pactados en el punto N° 4 del anexo de contrato mencionado en los acápites anteriores, el cual dispone: “CUARTO: La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo pactada en este anexo, implica el cese temporal, por el periodo señalado, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyen remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador, debiendo el empleador pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción
Fallo
se declara ALERTA SANITARIA PARA TODO EL PAÍS. Concluye refiriendo que, por lo anterior, y con motivo de los hechos y circunstancias que rodearon el auto despido y las condiciones y contexto en cómo lo obligaron a ejercer su funciones, vulneraron sus derechos fundamentales constitucionalmente asegurados, específicamente la contraria vulneró la Constitución Política de la República, en su Art. 19 N° 1 inciso primero, a saber, derecho a la vida, a la integridad física, y psíquica. Agregando que los derechos y garantías, en cuestión, amparados por la acción de tutela laboral, han resultado lesionados en su esencia, y los denunciados han hecho un ejercicio ilegítimo, arbitrario, desproporcionado e irrespetuoso de sus facultades direccionales, administrativas y organizacionales, mediante actos y conductas suscitados del auto despido, limitando en su pleno ejercicio y sin justificación suficiente, los comentados derechos fundamentales tutelados por el presente procedimiento. En fin, de los antecedentes aportados, en calidad de denunciante, hace saber que hay "INDICIOS SUFICIENTES” de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, y, en consecuencia, en su oportunidad, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas en contra de su representado y que rodearon su desvinculación, ya que le era imposible continuar trabajando bajo la inseguridad de poder contagiarse de COVID- 19 e incluso perder la vida por dicho virus.
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Laja, trece de abril de dos mil veintiuno VISTO PRIMERO: Que, en folio 1 comparece CAMILO IGNACIO VELOSO ELLIS, Abogado, Rut N° 16.394.925-3, domiciliado en Calle Valdivia # 300 oficina 504, Comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; quien lo hace en representación de LUIS FERMÍN BELMAR MUÑOZ , y viene en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente el cobro de indem
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