Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS

Rol

O-149-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los cuales se acusó al imputado son los siguientes: HECHOS: “El día 1 de febrero de 2020 a las 09:15 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calles Pedro de Valdivia y Manuel Rodríguez de Carahue, el requerido ya individualizado RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, es sorprendido por personal policial conduciendo una camioneta color celeste marca Chevrolet modelo LUV, P.P.U. GC-4346, sin portar la licencia de conducir habilitante ya que no registra haber obtenido la licencia de conducir pertinente, además de haber sido condenado por el delito de Manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir en causa RUC 1400849639-1 del Juzgado de Garantía de Carahue, siendo condenado a la cancelación o inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía, constituye el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el FBXZWXRKCC Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 16:25:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, concurre aquella de art. 12 N° 15 del Código Penal. PENAS SOLICITADAS: Por el delito de delito de conducción con sanción vigente, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de diez unidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010006864-9, RIT 149- 2020, ha comparecido el Ministerio Público de esta ciudad representado por su fiscal, quien presentó requerimiento simplificado en contra de RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, cédula de identidad N°7373131-3, de profesión u oficio ignorado, domiciliado en Sector Butaco Alto S/N de la comuna de Carahue, legalmente representado por el defensor particular. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos por los cuales se acusó al imputado son los siguientes: HECHOS: “El día 1 de febrero de 2020 a las 09:15 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calles Pedro de Valdivia y Manuel Rodríguez de Carahue, el requerido ya individualizado RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, es sorprendido por personal policial conduciendo una camioneta color celeste marca Chevrolet modelo LUV, P.P.U. GC-4346, sin portar la licencia de conducir habilitante ya que no registra haber obtenido la licencia de conducir pertinente, además de haber sido condenado por el delito de Manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir en causa RUC 1400849639-1 del Juzgado de Garantía de Carahue, siendo condenado a la cancelación o inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos anteriormente descritos a juicio de la Fiscalía, constituye el delito de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, y en el FBXZWXRKCC Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 16:25:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público respecto del requerido RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, concurre aquella de art. 12 N° 15 del Código Penal. PENAS SOLICITADAS: Por el delito de delito de conducción con sanción vigente, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de diez unidades tributarias mensuales, más accesorias legales que correspondan, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 N° 1 y 30 del Código Penal y artículo 209 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290, más las costas de la causa. El Ministerio Público, para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicita, reconociéndole la atenuante del art. 11 N° 9 del CP, se le condene al imputado a sufrir a las siguientes penas: La pena de 61 días de p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículo 209 de la Ley N°18.290, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS, cédula de identidad N°7373131-3, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción con sanción vigente, descrito y sancionado el artículo 209 de la Ley N° 18.290, hecho perpetrado 1 de febrero de 2020 en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir las siguientes pena de SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal. II.- Que, habiéndose reconocidos abonos en la presente causa por 421 días, el tribunal sustituye el cumplimiento de la pena corporal y pecuniaria y AMBAS LAS TENDRÁ POR CUMPLIDA en virtud del mayor tiempo que el imputado quedó sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en la presente causa, en conformidad con lo razonado en el considerando noveno de esta sentencia. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, oportunamente se dejaran sin efecto las medidas cautelares que afectan al imputado, si las hubiera. V.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez ejecuto

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010006864-9 RIT : 149-2020 MATERIA : CONDUCCIÓN CON SANCIÓN VIGENTE IMPUTADO : RISVALDO ERNESTO MORA GALLEGOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010006864-9,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica