Juzgado de Garantía de Rengo.

C/ FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO

Rol

O-109-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31/12/2020, a las 20:39 horas personal de carabineros de reten de Malloa, realizaba patrullaje preventivo en la población procediendo a fiscalizar en ruta H-630 a la altura del kilometro 14 comuna de Malloa al minibús Mitsubishi, modelo L-300 color blanco PPU TB-7797 conducido por el requerido Francisco Coloma Guajardo quien no posee licencia profesional clase A para conducir vehículos con capacidad de 12 asientos como es el vehículo en el que el requerido se desplazaba. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 11 N° 9 15 N° 1 30 67 y siguientes, del Código Penal; pertinentes de la ley de tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO, Chileno, cédula de identidad N° 19261190-3, ya individualizado, a sufrir una pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción sin licencia debida del artículo 194 de la Ley del tránsito en grado de desarrollo consumado. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. No existen abonos que considerar. Se apercibe al sentenciado a que se presente a más tardar el día 12 de noviembre del presente año al Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo. III.- Omítase los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ANDRÉS COLOMA GUAJARDO, Chileno, cédula de identidad N° 19261190-3, ya individualizado, a sufrir una pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción sin licencia debida del artículo 194 de la Ley del tránsito en grado de desarrollo consumado. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. No existen abonos que considerar. Se apercibe al sentenciado a que se presente a más tardar el día 12 de noviembre del presente año al Centro de Apoyo para la Integración Social de Rengo. III.- Omítase los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diera origen la presente sentencia condenatoria. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. NRVVWXWSWJ Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 28/10/2021

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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