MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ FERREIRA
Rol
O-768-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 442 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ FERREIRA, CÉDULA DE IDENTIDAD 0011515969-0, DOMICILIADO EN CALLE JUAN FIGUEROA CASA Nº 102, CABILDO a sufrir la pena de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de Robo en lugar no habitado., descrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 24 de mayo de 2020, en la comuna de Cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 09 de noviembre de 2021, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Omítase en el certificado de antecedentes del imputado la anotación prontuarial a que de origen esta sentencia; de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de La Ley 18.216. IV.- Que en atención a la natu
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51,
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