Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ ESTEBAN HUNSTER ARANEDA ROLDÁN

Rol

O-173-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de octubre del año 2020, a las 05:30 horas aproximadamente, el acusado ESTEBAN HUNSTER ARANEDA ROLDÁN llegó hasta el local de peluquería, ubicado en calle Segunda N° 89, local 8, sector Reñaca, comuna de Viña del Mar, perteneciente a la víctima Marco Daniel Mercado, ingresando al lugar mediante la fractura del vidrio de la puerta del local y una vez al interior sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño: 10 shampoo, 10 acondicionadores, 10 cremas de tratamiento; 10 cepillos de paleta; 10 aceites para cabello y 10 spray perfect defensa, todos marca Moroccanoil; 6 shampoo, 6 acondicionadores, 6 cremas de tratamiento, 6 cremas de fijación, 6 shampoo de un litro, todos marca Redken; 150 esmaltes de uña marca Opi, especies avaluadas en $ 1.500.000, las cuales cargó al interior de bolsas de basura y dándose a la fuga con ella en su poder. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el 440 Nº 1 del Código Penal, YKSGWXEKKB Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 15:28:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala la Fiscalía que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y que no concurren atenuantes. en razón

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las Magistradas Claudia Ortiz Leiva, que la presidió, Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Claudio Espinoza Asenjo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación formulada en contra de Esteban Hunster Araneda Roldán, apodado Nachito, cédula de identidad Nº 17.163.288-9, nacido el 17 de septiembre de 1989, 31 años, señala que es trabajador en la calle, en los autos, soltero, que vive en la calle, en Reñaca, donde está el Santa Isabel. También vive en 15 Norte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Álvaro Ortiz. La defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Público Marcos Martínez Lazcano. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 02 de octubre del año 2020, a las 05:30 horas aproximadamente, el acusado ESTEBAN HUNSTER ARANEDA ROLDÁN llegó hasta el local de peluquería, ubicado en calle Segunda N° 89, local 8, sector Reñaca, comuna de Viña del Mar, perteneciente a la víctima Marco Daniel Mercado, ingresando al lugar mediante la fractura del vidrio de la puerta del local y una vez al interior sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño: 10 shampoo, 10 acondicionadores, 10 cremas de tratamiento; 10 cepillos de paleta; 10 aceites para cabello y 10 spray perfect defensa, todos marca Moroccanoil; 6 shampoo, 6 acondicionadores, 6 cremas de tratamiento, 6 cremas de fijación, 6 shampoo de un litro, todos marca Redken; 150 esmaltes de uña marca Opi, especies avaluadas en $ 1.500.000, las cuales cargó al interior de bolsas de basura y dándose a la fuga con ella en su poder. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el 440 Nº 1 del Código Penal, YKSGWXEKKB Celia Margarita Olivares Ojeda Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 15:28:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala la Fiscalía que perjudica al acusado la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y que no concurren atenuantes. en razón de ello solicita se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias del artículo 30 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 No. 1, 15 No. 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 50, 68, 432, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 67, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a Esteban Hunster Araneda Roldán como autor del delito consumado de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en la localidad de Reñaca, en esta ciudad, el día 02 de octubre de 2020, a la pena de 600 (seiscientos) días de presidio menor en su grado medio. Por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley 18.216 –como se señaló-, no se le sustituirá la pena corporal impuesta, debiendo servirla efectivamente privado de libertad. Le servirá de abono para el cómputo de la misma, el tiempo que ha permanecido privado de ella en la presente causa, correspondiente a los días 03 de 0ctubre de 2020 y 05 de mayo de 2021, y desde el 24 de agosto de 2021 a la fecha, en que ha estado en prisión preventiva en esta causa. Así, el total de tiempo a abonar a la condena es de 69 (sesenta y nueve) días. II.- Se le impone, además, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Se exime al acusado del pago de las costas del juicio, atendido que deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Códi

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 15 DELITO : Robo en lugar no habitado RUC N° : 2001009369-5 RIT N° : 173-2021 ACUSADO : Esteban Hunster Araneda Roldán FISCAL : Álvaro Ortiz Moya DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Marco Martínez Lazcano Viña del Mar, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno del mes en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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