Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS

Rol

O-258-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según se lee en auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 19 de enero de 2021, los acusados EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS y JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, previo concierto y con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta la tienda BATA, ubicada en paseo 21 de mayo N° 255, Arica, lugar donde procedieron a fracturar el vidrio que protegía una vitrina de la tiene en comento, para acto seguido sustraer y apropiarse de tres carteras de mujer marca Prime Roma, avaluadas, cada una en la suma de $28.990.- retirándose del lugar con la especie en su poder, siendo detenidos a metros del lugar por personal de Carabineros que concurrieron al lugar alertados por operadores de cámaras de seguridad,, los que al revisar sus vestimentas y las especies que portaban los acusados, sorprendieron a BUSTAMANTE CASAS, portando una bolsa de nylon transparente contenedora de papeles utilizados para el relleno de carteras, además de portar sujeto en el cinto de su short, un cuchillo tipo cocinero de 12 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin contar ni dar justificación suficientes respecto del porte del mismo en la vía pública; por su parte la acusada BUSTAMANTE CASAS, mantenía en su poder una bolsa de nylon color dentro de la cual mantenía las tres carteras marca PRIME ROMA, previamente sustraídas, dejando caer dicha bolsa al suelo al percatarse de la presencia policial.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, de los delitos de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS Código Penal; y robo en lugar no habitado, previsto y HMGNWWVNSL Jairo Abraham Martinez Cuadra Juez Redactor Fecha: 04/11/2021 14:35:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha quince de octubre del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Titular don Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada, además, por los Jueces Titulares don Jairo Abraham Martínez Cuadra y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 2100055994-3, RIT N° 258-2021, en contra del acusado EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS, cédula de identidad 15.692.719-8, nacido el 21 de julo de 1983 en Arica, trabajador en salmonera, soltero, domiciliado en Rengifo 945, Puerto Montt y doña JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, cédula de identidad 15.693.477-9, nacida el 10 de octubre de 1983 en Arica, soltera, trabajadora en salmonera, Puerto Montt, Rengifo N° 945. Ambos acusados fueron apercibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su Defensor, estos es Calle Chacabuco N°340, oficina 22 Arica. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Arica don PATRICIO ESPINOZA GONZALEZ, con domicilio y forma de notificación establecidos en la causa y conocidos por el tribunal. La Defensa estuvo a cargo de la Defensor Penal Privado CARLOS CORDOBA GARRIDO con domicilio en Chacabuco N°340, oficina 22 Arica. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos de la acusación, según se lee en auto de apertura, fueron los siguientes: “El día 19 de enero de 2021, los acusados EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS y JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, previo concierto y con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, concurrieron hasta la tienda BATA, ubicada en paseo 21 de mayo N° 255, Arica, lugar donde procedieron a fracturar el vidrio que protegía una vitrina de la tiene en comento, para acto seguido sustraer y apropiarse de tres carteras de mujer marca Prime Roma, avaluadas, cada una en la suma de $28.990.- retirándose del lugar con la especie en su poder, siendo detenidos a metros del lugar por personal de Carabineros que concurrieron al lugar alertados por operadores de cámaras de seguridad,, los que al revisar sus vestimentas y las especies que portaban los acusados, sorprendieron a BUSTAMANTE CASAS, portando una bolsa de nylon transparente contenedora de papeles utilizados para el relleno de carteras, además de portar sujeto en el cinto de su short, un cuchillo tipo cocinero de 12 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin contar ni dar justificación suficientes respecto del porte del mismo en la vía pública; por su parte la acusada BUSTAMANTE CASAS, mantenía en su poder una bolsa de nylon color dentro de la cual mantenía las tres carteras marca PRIME ROMA, previamente sustraídas, dejando caer dicha bolsa al suelo al percatarse de la presencia policial.” Los hechos descrit

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5°, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 29, 30, 47, 50, 67, 68, 69, 288 bis, 432, 442 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 48 , 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 1 de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a la acusada JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, cédula de identidad 15.693.477-9 a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autora en el delito consumado de robo de cosas en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2, en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 19 de enero de 2021 en la ciudad de Arica. II.- Que SE CONDENA, al acusado EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS, cédula de identidad 15.692.719-8, ya individualizado a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo de cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 19 de enero de 2021 en la ciudad de Arica; y a sufrir la pena

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ EDWARD ALBERT BUSTAMANTE CASAS y JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES. RUC: 2100055994-3. RIT: 258-2021. Delitos: Robo de cosas en lugar no habitado y porte de arma cortante o punzante. Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha quince de octubre del año en

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