ATENTO CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-53-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, en representación, de Atento Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Uribe 636, piso 13, Oficina 1302, Antofagasta, interpone Reclamo Judicial, en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada por Resolución Nº1155/20/36, de fecha 28 octubre de 2020, notificada mediante carta certificada con fecha 18 de noviembre de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, representada legalmente por doña Mayerling Pavez Robledo, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, solicitando que dicha multa se deje sin efecto o en subsidio, rebajarla al mínimo legal establecido. Que, con fecha 12 de enero 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 19 de enero de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Procedimiento de fiscalización realizado a la empresa demandante. 2° Efectividad de haber incurrido en error de hecho al momento de cursarse la multa respectiva. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que con fecha 05 de octubre de 2020, los trabajadores de Atento Chile S.A. que desempeñaban funciones en las dependencias ubicadas en calle Patricio Lynch N°1332-1334 de la ciudad de Iquique, propiedad de la empresa mandante Telefónica, se disponían a abrir la sucursal después de una larga cuarentena, una vez que la ciudad avanzó a fase 2. Explica que, poco después de abrir la sucursal se presentó en esas dependencias un fiscalizador y un acompañante de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, encontrándose en el lugar, alrededor de 8 ejecutivos de la tienda y el líder de ésta, el Sr. Nelson Godoy. Afirma que, el fiscalizador se individualizó y le consultó al Sr. Godoy su nombre y el nombre de la compañía, pero en ningún momento le hizo firmar algún acta o comprobante, al inicio de la investigación, en tanto, el Sr. Godoy le exhibió toda la documentación requerida. Indica que el Sr. Godoy llamó a la Sra. Paola Barría, trabajadora de Telefónica Chile a fin de que le prestara apoyo en la fiscalización. Mientras, el fiscalizador inspeccionó el lugar y le hizo una serie de sugerencias, como, por ejemplo, que hubiera un basurero en la entrada de la tienda y que la demarcación de distancia para los clientes no solo se identificara con una línea como ya estaba, sino que se procediera a demarcar un cuadrado indicando la zona en donde la persona debía pararse. Agrega que, el fiscalizador consultó por la demarcación de la entrada, a lo que el Sr. Godoy, le indicó que la Municipalidad distribuyó y demarcó las entradas de las tiendas de todo el centro de la ciudad. Finalmente, indica que el fiscalizador les dijo que volvería en unas horas a fin de que corrigieran esos detalles. Continuando su relato, expresa que casi al final de la inspección, llegó la Srta. Paola Barría, se entrevistó con el fiscalizador y le exhibió la documentación adicional que solicitó, la que se encontraba digitalizada, solicitando el fiscalizador que se la enviara a su correo electrónico, lo cual -sostiene- realizó a las 15:30 horas. Manifiesta que, el fiscalizador y su acompañante se retiraron de la tienda, sin indicar ningún reparo ni levantaron acta, volviendo dos horas más tarde a inspeccionar las modificaciones realizadas de acuerdo con sus sugerencias, respecto de las cuales se mostró conforme. Agrega que, días más tarde, el mismo fiscalizador llamó por teléfono a la Srta. Barría y le solicitó el documento conocido como O.D.I, respecto de algunos trabajadores de la tienda, las que Barría remitió inmediatamente. Acto seguido, reproduce Multa N°1155/20/36, de fecha 28 de octubre de 2020 y su Notificación e indica que: “Si bien la Resolución de Multa N°1389/19/58 objeto de este reclamo es de fecha 28 de octubre de 2020, la misma recién se notificó a mi representada el pasado 18 de noviembre de 2020, lo anterior, según da cuenta el certificado de Correos de Chile, bajo el Código de Seguimiento N°1176274025
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se deje sin efecto la resolución de multa N°1155/2020/36-1 y 2 o en subsidio, rebajarla al mínimo legal establecido o aquel que se estime pertinente, todo ello, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, la fiscalización N°0101/2020/1186, se origina producto de un programa nacional, a fin de realizar fiscalizaciones preventivas frente a la contingencia sanitaria derivada del Covid-19. Con fecha 05 de octubre de 2020 el fiscalizador Sr. Alexis Guzmán, se apersonó en las dependencias de la reclamante ubicadas en calle Tarapacá 478, de la comuna de Iquique, procediendo a notificar el inicio del procedimiento de fiscalización (Formulario FI-1) a don Nelson Godoy Gómez, quien firmó el respectivo formulario junto al fiscalizador Sr. Alexis Guzmán Quezada. Afirma que, el fiscalizador constató los hechos indicados en la Multa N°1155/ 2020/36-1 y 2, por la cantidad de 60 UTM cada una de ellas. En cuanto al procedimiento de fiscalización sostiene que, la resolución de multa fue el resultado de un procedimiento de fiscalización realizado in situ en las dependencias de la reclamante, respetando los principios y procedimientos establecidos en la Orden de Servicio N°07, de fecha 27 de diciembre de 2016 que Sistematiza, Actualiza y Coordina el Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, así como, también, los principios de l
Texto Completo (Preview)
N° RIT I-53-2020 RUC 20-4-0308466-3 ATENTO CHILE S.A. CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, trece de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, don KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, en representación, de Atento Chile S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Uribe 636, piso 13, Oficina 1302, Antofagasta, inter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica